Ser prudente
El Consejo de Ministros aprobó remitir al Órgano Legislativo un proyecto de ley para obligar a los tenedores de acciones al portador, a entregar estos documentos negociables a un custodio autorizado, que pueden ser bancos de licencia general nacionales o internacionales, abogados agentes residentes de sociedades anónimas, fiduciarias o casas de valores.
El Código de Comercio de Panamá, la Ley 32 de 1927 de sociedades anónimas y el Decreto Ley 5 de 1997 regulan las sociedades anónimas y en comandita por acciones, pero no tienen dispositivos referentes a la custodia externa de acciones.
Contienen, en cambio, el Código de Comercio de Panamá y las leyes citadas, requisitos que establecen la obligación de las sociedades comerciales nacionales y extranjeras a constituirse en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. La escritura de sociedad deberá contener los nombres, apellidos y domicilios de los otorgantes; el objeto y duración de la sociedad; la razón o firma social, así como la denominación de la sociedad, la clase y domicilio de la misma, además del capital social, especificando el aporte suscrito y pagado, total o parcialmente, por cada socio.
Asimismo, señala que si la sociedad es anónima o en comandita por acciones, se expresará la naturaleza, número, valor y demás circunstancias de estas, con indicación de si son nominativas o al portador. Las sociedades comerciales deben llevar un registro de acciones y accionistas emitido por la sociedad anónima, y en la escritura deben indicarse los socios a cargo de la dirección o administración de la sociedad.
La escritura, también, debe contener el aporte de cada socio a la compañía, sea en industria, dinero, créditos, efectos u otros bienes, con expresión del valor que se les diere.
Fallos de la Corte Suprema de Justicia sostienen que la propiedad de las acciones se comprueba por las constancias que obran en el Registro de Acciones, a tenor del artículo 73 del Código de Comercio y el artículo 22 de la Ley de 1927. Estos dispositivos acreditan la identidad de los propietarios de acciones al portador.
Por otro lado, los socios están autorizados a examinar los libros, correspondencia y demás documentos referentes a la administración de la sociedad, mientras que las autoridades pertinentes pueden efectuar investigaciones por presuntos casos de lavado de dinero.
La desestimación del velo corporativo es una medida excepcional que únicamente puede tener lugar con carácter provisional, a los efectos de medidas cautelares patrimoniales relacionadas con la investigación de ilícitos cometidos en Panamá.
El Gobierno panameño ha suscrito convenios bilaterales sobre doble tributación con varios países y uno de intercambio de información tributaria con Estados Unidos. Hay estados miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde), que permiten acciones al portador sin mayores consideraciones jurídicas. También está el caso de Estados Unidos, que las abolió en varios estados entre 2002 y 2007. En Panamá, está en juego la seguridad jurídica, esto nos obliga a legislar con la debida prudencia.