default

Sesiones extras

Por: Redacción 08/11/2014

Si la Asamblea Nacional tiene la potestad constitucional de nombrar al contralor general de la República, ¿transgrede el Órgano Ejecutivo la Carta Política si convoca a sesiones extraordinarias para elegir al funcionario? ¿Existe un conflicto de intereses entre el Ejecutivo y el Legislativo?

Entre las funciones administrativas de la Asamblea figura nombrar al contralor, al defensor del pueblo, un magistrado del Tribunal Electoral y al suplente.

Se refuerza la postura constitucional del Legislativo por el hecho de que la convocatoria a sesiones extraordinarias se efectúa mediante un decreto del Ejecutivo que debe ser sometido al análisis y aprobación o desaprobación de la Asamblea en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación del decreto ley de que se trate.

Consolida mucho más la prelación del Legislativo el numeral 15 del artículo 159 al establecer que “le corresponde conceder al Órgano Ejecutivo, cuando este lo solicite, y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas durante el receso de la Asamblea Nacional, mediante Decretos Leyes”.

No existe justificación para que el Órgano Ejecutivo expida decretos leyes durante el receso cuando la Asamblea acordó reanudar las sesiones ordinarias en enero.

El nuevo contralor debe asumir funciones en el 2015, por lo cual debería proceder el nombramiento en esas fechas, salvaguardando la separación de poderes y la autonomía de los poderes públicos. En enero se producirán los nombramientos del procurador general, el procurador de la Administración, fiscales y personeros, de conformidad con lo prescrito por la ley.

Los servidores públicos son responsables ante las autoridades por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas, según el artículo 18 de la Carta Política, y debemos atenernos a sus dispositivos, mientras sea su cumplimiento estricto más un mandato ineludible para el que se presta juramento solemne que una obligación sujeta a la discrecionalidad de los poderes públicos.

No podemos dejar de cumplir, por otra parte, el dispositivo constitucional que “las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que les haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales. La ley reglamentará esta materia”.

Los linchamientos mediáticos, la difusión de nombres de personas sujetas a auditorías, las declaraciones presidenciales sobre “correcciones fraternas” lesionan la presunción de inocencia de personas naturales y jurídicas antes de iniciarse siquiera las investigaciones preliminares del Ministerio Público y sin probarse la culpabilidad en juicios públicos.

La administración de justicia debe desarrollarse de acuerdo con el debido proceso con las garantías legales pautadas por ley. Sin embargo, contra todas las garantías constitucionales y legales, se están levantando patíbulos con hogueras encendidas por sicarios políticos, que merecen el repudio de los hombres libres y decentes del país. El mundo da muchas vueltas en el torbellino de la historia.

Edición Impresa

Jueves 6 de agosto de 2026