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Sin Estado de derecho: ni justicia ni paz

Por: Redacción 23/01/2015

¿Qué es el Estado de derecho?, ¿cómo opera el Estado de derecho?, ¿para qué sirve el Estado de derecho?, ¿quiénes son los garantes de la existencia del Estado de derecho?, ¿por qué es tan necesario el Estado de derecho?, en fin, estas y otras grandes interrogantes debería formularse todo abogado o jurista que tenga bien claro que su misión, en todo momento, es la defensa del imperio de la ley, pero que por encima de dicho imperio existe un plexo de dogmas o de principios que gobiernan toda filosofía jurídica o posición escolástica con respecto al derecho. Esos son los Principios Generales del Derecho, columna vertebral de todo sistema jurídico.

De allí que ningún jurista puede divorciarse de dichos principios o pretender, siquiera, que puede practicar el derecho desvinculado de dichos principios generales.

Esencia y alma del derecho son tales principios, pues sin ellos, el derecho, como orden normativo, como expresión de normatividad coactiva y coercitiva, no pasa de ser un mero discurso de leguleyadas e irracionalidades con las cuales los Gobiernos dejan de ser demócratas para convertirse en autócratas; dejan atrás todo sentido común para sustituirlo por la arbitrariedad y la ausencia de consenso en la toma o adopción de decisiones.

El Estado de derecho es, pues, el Estado como forma máxima de expresión política en cuanto a organización y estructura se refiere por parte de una sociedad que ha decidido subsumirse en un pacto social y político denominado Constitución, siendo que de esta obtiene y legitima todo el restante ordenamiento jurídico, su restante legalidad –leyes, decretos leyes, decretos ejecutivos, estatutos, reglamentos, resoluciones, etc. Se trata del Estado que opera o funciona en el marco y contexto de una plena sujeción a las normas legales, sean estas constitucionales, convencionales y las restantes de la propia lex foro.

El Estado de derecho no es un conjunto de normas que rigen al Estado y menos un Estado solamente regido por normas legales. La cuestión va mucho más allá. Se trata de una forma especial de ser del Estado.

Desde una concepción antropocéntrica de la humanidad, se entiende que el hombre, como un todo, como ente superior, es el centro de esa normatividad y que dicha normativa tiene como norte potenciar la dignidad humana, el decoro, la honra, la estima, el honor, etc.

De manera tal que el Estado de derecho tiene en su catálogo de principios, primeramente, a la dignidad humana. No puede existir dicho Estado sin tener ese norte: la dignidad del hombre. Sin dicha visión, el Estado de derecho perdería todo norte y degeneraría en una miserable forma o expresión de lo que no debe ser un Estado. En razón de ello, de la pérdida de ese norte, han devenido, a lo largo de la historia de la humanidad, los gobiernos déspotas, tiranos, dictaduras, autocracias, democracias aparentes, presidencialismos teñidos de dictaduras, monarquías sanguinarias, etc.

De modo tal que el auténtico y legítimo Estado de derecho, si bien es cierto descansa o reposa en la normatividad de un derecho positivo –aquel que está vigente y eficaz–, no pierde de vista que las normas no son tales, sino inspiradas en el respeto, fortalecimiento y engrandecimiento de la dignidad humana, nuestro principal patrimonio. Si se respetara la dignidad humana, nada sería trastocado ni nada se tendría por injusto, ilegal, perverso ni malo. Todo estaría encausado en el Estado de derecho, escenario vital para la existencia de toda institucionalidad con la que pretenda operar todo Estado. Habría autoridad y respeto.

Luego entonces, el Estado de derecho es indispensable. Inexorablemente indispensable. Opera como nuestro propio techo o paraguas contra toda adversidad dado que, contra todo ataque injusto, ilegal, a nuestros derechos, libertades y garantías ciudadanas, nos resguardaríamos en el Estado de derecho exigiendo su plena vigencia y para las autoridades, sin duda alguna, sería el gran freno, el poderoso muro, contra el cual se estrellarían acciones de injusticias, ataques a la dignidad, violaciones a los derechos humanos, y ellas mismas se verían en el espejo de ese Estado de derecho que les mostraría una deforme figura de justicia o de democracia.

Deviene luego una idea fundamental: los garantes del propio Estado de derecho, sin dudarlo, somos los propios ciudadanos, los asociados en el Estado, que según los teóricos contractualistas, en el estado de naturaleza, un día, incierto, pero que existió, decidimos deponer intereses individuales y someternos a la autoridad civil, pero a cambio de la tutela efectiva de nuestros derechos humanos antes naturales y que todo juzgamiento que se nos hiciera por parte de la autoridad –teoría de John Locke– estuviese sometido a dos pilares fundamentales: estado de inocencia presupuesto y debido proceso.

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Miércoles 5 de agosto de 2026