Sin privilegios
El salario mínimo en Panamá está establecido por ley, por lo que ninguna empresa puede evadirlo, porque sino quedaría expuesta a un proceso formal ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Tanto los trabajadores como los empleadores deben cumplir con una serie de condiciones establecidas en el Código de Trabajo. Los distintos salarios mínimos que rigen en Panamá, dependiendo de las zonas de trabajo contempladas por ley, deben ser inviolables.
Ninguna empresa puede ignorar esto porque estaría atentando contra el derecho laboral que tienen sus empleados.
Existen diferentes mecanismos para fiscalizar que una empresa esté cumpliendo con los salarios mínimos y las autoridades tienen la potestad de imponer multas a aquellos empresarios que no cumplan con sus obligaciones. Eso está claramente establecido.
El lente fiscalizador del Ministerio de Trabajo también debe velar porque se cumpla con los pagos de las horas extras y otros derechos de los trabajadores. Al margen de la actividad que realicen, existen condiciones mínimas que deben ofrecer las empresas.
Al igual, las leyes vigentes permiten a los trabajadores organizarse a través de sindicatos y mantener un diálogo permanente con los representantes de las empresas, para mediar en conflictos laborales. Impedir ese derecho también es cuestionable y reprochable, tomando en consideración que Panamá es firmante de varios convenios internacionales sobre libertad sindical.
Es por eso que cuando muchos empresarios, que también son políticos, incumplen con las leyes, se exponen a toda clase de críticas. Es un asunto delicado porque la mayoría debería profesar con el ejemplo y no con la irresponsabilidad.
