Sistema acusatorio: de la ruptura de la competencia
En materia procesal penal, nadie lo discutiría, al menos los conocedores, que la competencia siempre ostenta un corte legal. Con ello queremos indicar que la competencia viene conferida u otorgada por la ley. Nadie, sin fundamento en la ley, puede otorgar, irrogarse o conceder, menos ejercer, competencia en una causa o caso, si la ley no se la otorga. El juez que ejerce competencia, en consecuencia, en una determinada causa, lo hace con fundamento en la ley que se la ha dispensado. En materia penal, la competencia es improrrogable, salvo alguna excepción que haga la propia ley. Esta la adjudica, insistimos, la ley. Fuera de la ley no hay ni puede existir competencia. El concepto del juez natural tiene validez en todo proceso en el que quien es juzgado tiene como juez a quien ha sido nombrado como tal conforme a la Constitución y la ley, y sin duda alguna, por la competencia que le ha sido atribuida por la ley. El juez natural es, en consecuencia, el juez constitucional, convencional –tratados y convenios– y legal.
En los casos, la competencia se adquiere a prevención con la adjudicación de la causa mediante el reparto. En el sistema de corte acusatorio, el vigente en nuestro país, cuando un juez de garantías adquiere el conocimiento de un caso –ya sea para la audiencia de formulación de imputación o para conocer todo aquello que le está atribuido por ley– es indubitable, inobjetable, que adquiere la competencia y se convierte en el juez natural de la causa. En la etapa intermedia, el juez natural es otro, a como también lo son quienes actúan ante el Tribunal de Juicio. Cuando un Tribunal Superior conoce de los recursos de apelación, conforme a la materia permitida por la legislación, ellos, del mismo modo, son los jueces naturales. Para los efectos de las penas, el juez de cumplimiento es juez natural, todo ello conforme a las materias que les han sido atribuidas o sus funciones.
Bien, ¿por qué todo lo escrito con carácter preambular? Sencillo: Desde que entró en vigencia el Sistema Acusatorio, hemos venido observando que las oficinas judiciales hacen los repartos de las materias, en un mismo caso, determinando a más de un juez de garantías. Ejemplo: un juez de garantías conoce de la imputación; cuando se discute sobre una medida cautelar real o personal, se presenta otro juez de garantías; si se trata de una audiencia de revisión de medida cautelar, vuelve a acontecer lo mismo, aparece en escena otro juez de garantías. Esto trae como consecuencia que un mismo proceso haya pasado por la inteligencia de varios jueces de garantías y esto también suele acontecer con los tribunales de apelaciones.
Sin duda alguna que ello produce, conforme a los elementos o definiciones planteadas del juez natural y del concepto de la competencia, una ruptura ilegal, escabrosa, de la competencia, dando como resultado que en un solo proceso, el concepto del juez natural corra cuesta abajo y dé al traste con todo vestigio de constitucionalidad y de debido proceso. El reparto que de los casos se viene dando por parte de las oficinas judiciales implica, al decir del Dr. José Rigoberto Acevedo, una asimetría de decisiones en un mismo caso. Ello es, decisiones contradictorias. Como es el caso de que un juez de garantías concede un término para que se desarrolle la investigación, luego aparece en escena otro juez de garantías concediendo un término diferente.
Se ha argumentado, a favor de designar varios jueces de garantías, en los casos, el llamado criterio de la no contaminación: que un juez que conoce de todo no se pervierta o contamine. Sin embargo, ello no aplica en la legislación penal actual, por cuanto que implicaría presuponer, en todo caso, la contaminación del juzgador que desde una inicial audiencia de formulación de imputación ya escucha argumentos y conoce de hechos y elementos propios de una investigación. Siendo así las cosas, entonces estaría contaminado el juez de garantías que conoce del control de la aprehensión y que luego decidiría la imputación y la aplicación de medidas cautelares en la causa.
Remitiré, a raíz de estas preocupaciones, una defensa del debido proceso mediante carta que dirigiré al presidente de la Corte.
Abogado