Sistema Acusatorio: Fiscales y jueces
Resultará erróneo y equívoco considerar que el juez penal pueda iniciar la acción procesal punitiva de oficio. Pero no tan solo ello sino que a él le está, plena y absolutamente vedado, todo intento proyectado a investigar el delito o para pretender, mediante los llamados autos para mejor proveer, configurarlo o recabar medios probatorios para acreditar vinculación, culpabilidad y responsabilidad penal.
Las funciones o los llamados “roles” del Ministerio Público y de los Jueces se haya, en el nuevo sistema, bien delimitadas. Los fiscales no ejercen funciones jurisdiccionales ni los jueces funciones investigativas. Más todavía, los fiscales nunca llegarán a tener “prueba” en estricto sentido procesal, sino “evidencias” de una investigación. Será “prueba” cuando el Juez las admita como tales.
En el sistema acusatorio, el fiscal, ni los abogados de las partes, pueden llegar ante el Juez de Garantías ni ante el Tribunal del Juicio a elaborar conjeturas o suposiciones sobre la participación criminal o no de un acusado. Debe tener bien elaborada su Teoría del Caso: cronograma en el que debe registrar el fundamento de Derecho y de Pruebas que le sirven para sustentar su posición de acusador público, privado o defensor.
Siendo así las cosas, no cabe la menor duda que la regla técnica de la inmediación, en el ámbito del proceso penal, tiene límites y condiciones bien definidas, mismos que impone un sistema acusatorio que veda al juzgador, como es lógico, inmiscuirse en los deberes y cargas procesales de las partes, como imperativos jurídicos del proceso, de donde sobresale, como carga de primer orden, la consistente en que compete a quien acusa, en grado de carga procesal, probar el hecho o el cargo que incrimina al acusado o querellado, entre tanto que no es posible invertir el derecho del imputado a que se respete, dentro de un marco de plenas libertades y garantías constitucionales y humanas, su inocencia. No podemos elaborar el proceso punitivo sobre la base de dar por sentada la culpabilidad del imputado. Esto se sanea en el nuevo sistema.
Todo procedimiento punitivo que nazca o se desarrolle sobre la inversión del estado de inocencia está irracionalmente configurado y no hace estación en el proceso de la misma naturaleza. Será sólo eso, un procedimiento ausente de derechos, libertades y garantías para el procesado.
Sin embargo, precisa connotar que en el Código Procesal que habrá de entrar en vigencia el 2 de septiembre, aún subsisten diversas normas de corte inquisitivo que inciden en que el nuevo sistema merezca llamarse como auténticamente “acusatorio”.