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Sistema acusatorio y la prueba de fuego

Por: Redacción 02/09/2016

La entrada en vigencia para las provincias de Panamá, Colón, Darién, y las comarcas Guna, Madungandí y Emberá Wounam, pondrán a prueba de fuego, ardiente e intenso, al nuevo modelo de juzgamiento penal de corte acusatorio. Con estas provincias y comarcas se completa todo el territorio de la geografía nacional y ya no existirán más, dentro de un solo Estado, dos tipos o modelos de juzgamiento penal para la población. Es decir, hasta las 12 medianoche del 1 de agosto del año 2016, el país ha estado regido por dos códigos de juzgamiento penal. De allí en adelante, a las 12 medianoche y un segundo, siendo ya el 2 de septiembre del año 2016, se aplicará un solo código, y los procesos penales que aún sobrevivan y que se iniciaron en la vigencia del Libro III del Código Judicial seguirán normados por dicho juzgamiento de corte inquisitivo.

Las provincias en donde ha funcionado, durante cinco -5- años en Veraguas y en Coclé, cuatro -4- años en Los Santos y Herrera y uno -1- en Chiriquí y Bocas del Toro, han venido a ser una especie de laboratorios, prueba de tubo y ensayo; sin embargo, será en las provincias de Panamá, Colón, Darién, en sus comarcas, en donde se concentra la mayor parte de la población, y en las que, del mismo modo, existe el mayor índice de criminalidad, las que nos indicarán, en las próximas semanas y meses, la fortaleza y eficacia del sistema o, en su defecto, sus debilidades y flaquezas.  

No hay duda alguna en sostener que el país tiene que informarse, educarse, en la nueva cultura del juzgamiento. Se requiere informar a la ciudadanía, de modo constante, permanente, de esa nueva cultura de juzgar penalmente a los ciudadanos acusados de cometer un delito o delitos. Se trata de educar, instruir a nuestra sociedad.

Así lo han sostenido los expertos en otros países y en los cuales la experiencia con el sistema de corte acusatorio ya raya sobre los 10, 12, o quince años o más.  Si eso no ocurre, por propia convicción, proyecto el advenimiento de serios problemas.

Se requiere ser culturalizado en esta nueva filosofía del juzgar, sobre todo a la sociedad, que ante el clima de incertidumbre y del incremento  de las  cifras del crimen, proyecta ansiedad e insatisfacción, mucha incertidumbre.   

El nuevo sistema no genera impunidad. De ninguna manera. Dicho sistema resalta, como eje axial de su filosofía, el respeto a la dignidad humana de víctimas y acusados y la plena vigencia de un sistema de garantías para el juzgamiento: si no hay plena prueba de la autoría o participación criminal, del hecho delictivo, simplemente los jueces del Tribunal  de Juicio no condenarán jamás.   

Es un sistema de pleno respeto a las garantías y libertades constitucionales y legales.  Los jueces de garantías tendrán que entenderlo así, pero sin una sociedad bien orientada e informada, insistimos, el sistema puede dar en el más rotundo fracaso.

Tendrá que ser objeto, dicho Código Procesal Penal, hacia futuro, de reformas legales y ello en la medida en que se aplique, pero los abogados debemos estar vigilantes para que los cambios no hagan retroceder al sistema acusatorio y que este busque cobijo en el antiguo y perverso sistema inquisitivo. 

El juez de garantías debe entender que es el Atalaya Constitucional de los derechos y libertades fundamentales de los sujetos del proceso y los jueces del Tribunal de Juicio comprender que son los que, con sus decisiones, pondrán de manifiesto si el sistema es o no ciertamente un juicio de partes y de garantías, adversarial por excelencia.

Abogado

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