default

Sistema acusatorio y posibles reformas

Por: Redacción 09/09/2016

Habiendo entrado en vigencia el nuevo modelo de juzgamiento penal, ahora en todo el país, complementado por su vigencia en las provincias de Panamá, Colón, Darién y Guna Yala, la comarca Madungandí y la comarca Emberá Wounam, quedará claro que estamos inmersos en el llamado sistema de corte acusatorio. Empiezan, tras el beneplácito y la acogida positiva de este nuevo modelo de juzgamiento penal, muy superior y conveniente que el anterior sistema caracterizado por sus notas inquisitivas y de una evidente perversión de la racionalidad de las cosas, a surgir numerosas inquietudes de abogados del foro quienes me han presentado grandes preocupaciones e interrogantes, mismas que quiero plasmar en este artículo. Sigue siendo cuestión de preocupación el tema concerniente a la mentalidad de los funcionarios que ingresan al sistema como jueces, ya sean del juicio oral o de garantías, lo mismo que los fiscales de investigación. La gran mayoría de los que ejercieron y fungieron en el viejo sistema pasaron al nuevo modelo de juzgamiento penal. Se quitaron la camisa de fiscales del sistema inquisitivo y ahora lucen el ropaje de jueces y fiscales del sistema de corte acusatorio, por lo que ahora, presunción a favor de ellos, son grandes defensores de principios, libertades, garantías, dogmas y conceptos propios de la idea lógica de lo que entraña un debido proceso en condiciones de igualdad, adversarial, igualitario y equitativo.

Esto no es censurable, es decir, el hecho de que hayan ingresado al nuevo modelo de juzgamiento. De ninguna manera, mal podría ser que se les excluyera. Pero hay celo en el gremio de los abogados litigantes en el sentido de que sigan con las mismas prácticas de soberbia y de sentirse por encima de las partes, del acusado viendo a este y a su defensa como poca cosa. Deben de tener bien claro que en el nuevo juzgamiento penal, acusado y su defensor, lo mismo que el fiscal, están en el mismo nivel de igualdad, equilibrados. Que nadie ostenta más poderes que nadie y si alguno lo tiene, en todo caso, habrá de ser el acusado, ya que es a este a quien tutela el sistema universal de los derechos y libertades fundamentales.

Expresé, hace poco, en el Segundo Congreso Internacional de Derecho Procesal Acusatorio, dirigido por Armando Fuentes y un brillante equipo de colaboradores, que en torno a esa nueva mentalidad que debe impregnar la inteligencia y el conocimiento de jueces y fiscales, tiene grande importancia el esquema de los derechos y de las libertades de los particulares y que deben, ellos, moverse siempre en ese escenario, aplicando las normas como sus prescripciones mandatan. Sin alterarlas ni modificarlas y sin pretensiones de desconocer sus claros contenidos. Se debe tener claridad conceptual en que el sistema acusatorio propende a la defensa de la dignidad humana, de víctima y de acusado, dando siempre prioridad al fiel apego del catálogo de esos derechos y libertades fundamentales reconocidos en textos constitucionales, convencionales y legales.

Debo plasmar que el sistema es cuestionado por una serie de miniaudiencias que, a nuestro juicio, no tienen razón de ser y que causan demoras o dilatorias, tirando cuesta abajo los predicados de que el sistema es rápido, moderno, eficiente y participativo. Ejemplos: audiencia ante el juez de garantías para conocer resultados de la mediación, audiencia para discutir que se admita la querella cuando ha sido denegada; audiencia para debatir reemplazo de medida cautelar, audiencia para discutir apelación de la medida cautelar, en fin. Cuando todo puede hacerse de otro modo y sin que se vean sacrificadas las garantías procesales. Por ejemplo: eliminar la apelación de la medida cautelar cuando esta es denegada, con lo cual se fortalece el sistema acusatorio en la medida en que se respeta la decisión del juez de garantías.

Primera parte.

Abogado

Edición Impresa

Jueves 23 de julio de 2026