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Sistema acusatorio:¿esclavitud o garantismo procesal?

Por: Redacción 03/03/2017

Los jueces del sistema acusatorio, primordialmente los jueces de garantías, no se dan abasto. Conforme al código, tienen que ser proteiformes. Conocen de todo y, lo peor, para todo se hace una audiencia, así sea que la brevedad caracterice a la audiencia. Nos ha tocado, en la praxis, que realizando audiencias ante un juez de garantías o ante los jueces de cumplimiento, de pronto el juzgador comunique a las partes que la audiencia se suspenderá por unos minutos –que pueden extenderse hasta a más de una hora– porque hay una audiencia distinta que debe ventilar o atender y que luego, una vez concluida, se proseguirá con la que se estaba atendiendo. Todo esto es una verdadera parafernalia.

Una distinguida jueza que había sido nombrada en el sistema acusatorio, hecho del cual tenemos conocimiento, presentó su renuncia, sobre la base de que "no tenía vida propia y que el sistema era algo peor que sufrir o padecer una catarsis o un ataque de epilepsia". La verdadera razón, sin exageraciones: En el sistema se pierde la identidad propia y la vida pierde sus rumbos. Y es que la vida es algo más que despachar audiencias, también entraña atender familia, hijos e hijas, atender esposos o esposas, dedicarles tiempo, pernoctar en el hogar y no fuera de él, lo cual no significa que no se puedan despachar asuntos o negocios penales en horas nocturnas, pero ello debe ser excepcional y no la regla.

Sin embargo, lo entendemos. El ejercicio o la puesta en práctica de este novedoso sistema, a todos, sin exclusión, los que nos ejercitamos el derecho penal de modo muy activo, nos ha tomado anonadados, en grado de perplejidad. Ello permite sostener, sin temor a equivocarnos, que no estábamos preparados, aún no lo estábamos. Pero la puesta en marcha del sistema acusatorio es una realidad, y como tal hay que enfrentarla.

De allí que como sugerencias "de lege ferenda", normas a legislar, se impone mesurar el sistema de real y plena humanidad para sus operadores; se impone racionalizar el sistema de modo tal que se hagan audiencias para las cuestiones que exijan ineludiblemente la presencia del juzgador de garantías o del juez de cumplimiento, pues entendemos que no pocas cosas podrían tener definiciones en los estrados del tribunal y ello no significaría, de ningún modo, que se retorna al sistema escritural; por el contrario, se mantiene lo acusatorio sobre la base de justicia eficaz en tiempo razonable y objetivo con entera independencia del juzgador.

No estaría mal, por otra parte, ponerles algunos cotos o límites a los fiscales, quienes, al parecer de muchos abogados litigantes, no han cambiado en nada y siguen todavía impregnados de la mentalidad inquisitiva, déspota, inhumana, grosera, pues se comportan soberbios, inquisitivos, de mala fe, en las investigaciones y hacen que la filosofía acusatoria parezca más bien hermana de la inquisitiva adoptando comportamientos que se divorcian de la objetividad, independencia, imparcialidad y humanidad del nuevo modelo de proceso penal que se ha adoptado para el país.

Otra cuestión que tiene o requiere ser mesurada, sin duda alguna, guarda relación con las intervenciones de las partes en los actos de audiencias, pues las normas legisladas parecieran dejar mucho al arbitrio del juzgador, por lo cual se requiere precisar, en normas claras, el desarrollo del debate permitiendo, en alegaciones libres, a las partes manifestarse con toda propiedad y libertad sujetos a los conceptos del tema a debatir o sometido al escrutinio de la jurisdicción, lo mismo que al objeto de la audiencia. Sin permitir esas alegaciones falsarias, despistadas, inapropiadas que no pocos abogados suelen discurrir soslayando con ello que se alega o se discute lo que es objeto de debate procesal, única o exclusivamente. Hablamos, en lo medular, de las alegaciones ante los jueces de garantías y ante el Tribunal de Juicio.

Volvemos, del mismo modo, a insistir en el tema concerniente de los peritos. Se requiere de un cuerpo de peritos independiente, objetivo, imparcial, no manejados o sometidos a las directrices de los fiscales, realidad esta que mucho daño le hace al sistema, pues entraña un acomodo perverso de la prueba a favor del Ministerio Público.

Abogado

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