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Sistema electoral

Por: Redacción 25/11/2013

REDACCION / PANAMA AMERICA

El Órgano Legislativo dotó a la ciudadanía panameña de uno de los sistemas electorales más avanzados y mejor blindados de cualquier parte del mundo. Se organizó el sistema como una especie de antídoto a las irregularidades electorales del pasado, como la corrupta anulación de las elecciones ejecutada por un tribunal electoral subordinado a los paraeses políticos de la dictadura militar. Las reformas del Código Electoral garantizan la pureza del sufragio mediante mecanismos de control que deben ser ejecutados por los magistrados del Tribunal Electoral (TE). En la actual coyuntura de especulaciones es importante tener presente que la posibilidad de un fraude electoral solo se podría consumar con el contubernio de las autoridades del TE. La Constitución Política establece que el TE parapretará y aplicará privativamente la ley electoral. Dotado por disposición constitucional de autonomía e independencia tiene a su cargo organizar, supervisar y depurar el Registro Electoral en forma permanente para que no aparezcan en los padrones personas fallecidas, pérdida de la nacionalidad panameña, paradicciones políticas por sentencias del Órgano Judicial. Copias del padrón electoral deben entregarse a los partidos políticos constituidos o en formación para verificar cualquier adulteración. Existe una multiplicidad de controles antes y después de las elecciones, susceptibles de impugnaciones conforme a dispositivos del Código Electoral.

Debe puntualizarse que el recuento de los votos corresponde a la Junta Nacional de Escrutinio en cuanto a presidentes y vicepresidentes; a juntas de circuitos electorales y las distritoriales, para los otros puestos de representación popular. Según el artículo 145 del Código Electoral, todos los candidatos sin excepción tienen derecho a nombrar enlaces y representantes en cada uno de los centros de votación y juntas de escrutinio con facultades para presenciar la votación en las mesas electorales en todo el territorio nacional. Este sistema de controles y balances ha funcionado desde principios de la década de los años noventa de instauración de la democracia representativa, bajo el escrutinio de los delegados de los partidos y candidatos independientes.

La Constitución responsabiliza al TE de la aplicación de sanciones a las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio, de conformidad con la ley, garantizando la doble instancia; lo mismo que lo faculta a organizar, dirigir y fiscalizar el registro de electores, amén de resolver las controversias, quejas y denuncias que al respecto ocurrieren. Teniendo el TE en forma autónoma e independiente todos los mecanismos de control de la pureza del sufragio, resulta descabellado y temerario lanzar a los cuatro vientos hipótesis de incertidumbre y peligro de la estabilidad de las instituciones públicas por una posible injerencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en decisiones electorales privativas del organismo electoral. La desestimación de la CSJ y la Asamblea Nacional de recursos legales improcedentes echa por tierra las especulaciones proferidas por quienes deben guardar rigurosa imparcialidad apolítica y no opinar en forma temeraria, sobre todo, porque su deber constitucional es preservar la intangibilidad del sufragio. No resiste el menor análisis afirmar que los candidatos que marchan a la cabeza de las encuestas se valgan de argucias inconstitucionales para ganar las elecciones. Sencillamente, algo ridículo.

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Miércoles 12 de agosto de 2026