Sistema en acción
Expertos del Derecho Penal coinciden en que las sentencias expedidas contra los autores intelectuales y materiales del homicidio de Darío Fernández representan la prueba más consistente hasta ahora del Sistema Penal Acusatorio (SPA). El Ministerio Público presentó pruebas de que el asesinato del exgobernador de Coclé se planeó y ejecutó por el descubrimiento de una red de falsificadores de escrituras de propiedad privada de tierras que la víctima denunció.
La exposición de los elementos que convergieron en la planificación de los múltiples delitos cometidos ponen en alerta a la comunidad nacional por varias razones. Las penas más se concentran en el homicidio, por ser el delito de sanciones más severas. Sin embargo, coexisten otras transgresiones que deben ser analizadas y reajustadas dentro del contexto constitucional.
Fernández fue un destacado comunicador social que informaba y enjuiciaba a través de su radioemisora no solo los acontecimientos de Coclé, sino los del ámbito nacional. Fue ajusticiado cobardemente por el ejercicio de su derecho a la libre expresión. Los defraudadores de la propiedad privada recurrieron a la contratación de sicarios para asesinarlo y paralizar la revelación de los delitos que perpetraban desde tiempo atrás.
Por ello a las circunstancias agravantes del hecho punible de cometerlo mediante recompensa y con auxilio de otras personas hay que anexar los delitos contra la libertad de prensa, tipificados por el Código Penal, en sanción al que impida en cualquier forma la publicación de libros y la libre circulación o emisión de prensa periódica, escrita o hablada.
No puede perderse de vista el delito contra la fe pública por la falsificación de documentos, imputable al que falsifique en todo o en parte una escritura o documento público o auténtico del modo que pueda resultar perjuicio. Debiera procederse a una exhaustiva investigación del Ministerio Público para esclarecer si funcionarios del Registro Público con acceso a las escrituras han participado o colaborado de forma ilícita en la alteración o falsificación de documentos.
El prestigio del país está en juego en cuanto a la protección de la hermética seguridad del Registro Público contra la acción de falsificadores que persiguen la apropiación de bienes muebles, inmuebles y de otras formas de propiedades y derechos. Las penas de dos a cinco años o de tres a seis años de prisión a falsificadores de escrituras son leves comparativamente a la lesión que causan a la seguridad jurídica de Panamá.
El SPA ha rendido una importante prueba, pero de jurisdicción regional con este proceso. Las implicaciones de los delitos perpetrados conducen a la reformulación de los plazos acordados para la puesta en vigencia en todos los distritos judiciales a nivel nacional. En el repudiable homicidio se confabulan organizaciones criminales que cometen delitos contra la vida y la integridad personal, la libertad de prensa, el patrimonio, la fe pública, la personalidad jurídica del Estado y la administración pública. El SPA puede ser la solución para sancionar sin morosidad judicial a los responsables directos e indirectos de hechos punibles contra personas e instituciones públicas.