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Sistema Penal Acusatorio

Por: Redacción 29/08/2016

El 2 de septiembre próximo se afinca en todo nuestro país el Sistema Penal Acusatorio, con la expectativa de que el Estado de derecho debe reconocer y respetar a cabalidad los derechos del ciudadano frente al poder absoluto del Estado en general y de la administración de justicia en particular. Es un sistema que exige un proceso penal en el que los derechos constitucionales de los encausados sean de ineludible cumplimiento, que se materializa en decisiones judiciales prudentes y divorciadas de la arbitrariedad. Y es que no puede ser de otra manera, tomando en cuenta que es un sistema que mantiene en esencia el llamado garantismo. El mismo se debe plasmar en el desarrollo y dinámica de todo el proceso, reconociendo los derechos fundamentales del investigado y tomando en cuenta la participación de la víctima. Tal innovación jurídica exige que la comunidad en general ostente orientación precisa, clara y oportuna para evitar malos entendidos en un tema de importancia capital en la convivencia diaria.

Toda persona que siente le han vulnerado sus derechos debe contar con el libre y no complicado acceso a la justicia. Y también toda persona investigada cuyo nombre aparezca en una investigación tiene el derecho a ser informado de ello para contar con una eficaz defensa. Adicional a lo anterior y con base en el texto del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, la persona investigada tiene derecho a ser oída con el fin de externar su versión de los hechos y el Ministerio Público deberá acatar lo establecido en el artículo 24 del Código de Procedimiento Penal relacionado con la investigación objetiva que ordena la incorporación dentro de la investigación penal tanto de los puntos en contra como a favor del investigado. Tal vez, una de las particularidades más llamativas del sistema es la oralidad, cuya efectividad en la fase investigativa como en la práctica de la prueba en la exposición de las pretensiones y en la tramitación de los recursos se demostrará en la prontitud con que se resuelva el conflicto; aunque como es fácil deducir, exigirá una preparación idónea y a conciencia por parte de los abogados litigantes y, desde luego, del ente juzgador. Y también la oportunidad legal que tendrán los intervinientes de tomar conocimiento de las pretensiones de la parte contraria para poder tomar posición y pronunciarse en torno a la oportunidad y legalidad de la misma.

De seguro existirán puntos que mantendrán un debate a lo interno de la sociedad, como por ejemplo, los llamados acuerdos de pena, la acción resarcitoria dentro del proceso penal, la excepcionalidad de la detención provisional, los plazos, entre otros, pero la transparencia, publicidad y orientación adecuada nos guiarán a lo que el país entero espera: la resolución de los conflictos producto de un delito, pero con el debido respeto de las garantías fundamentales del investigado y la participación activa de la víctima.

Abogado

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