default

Sobran méritos


REDACCION / PANAMA AMERICA

La Constitución Política de la República de Panamá dispone en los artículos 318 y 319 lo relativo a la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, integrada por once directivos, de los cuales nueve son nombrados por el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Gabinete y ratificados por el Órgano Legislativo por mayoría absoluta de sus miembros, y un director nombrado por la Asamblea Nacional.

La ley establece los requisitos para ocupar los cargos de director, garantizando la renovación escalonada de los directores señalados en el numeral tres de este artículo, en grupos de tres y cada tres años. A partir de la primera renovación, el periodo de todos los directores será por nueve años.

Los nombramientos recientes de tres nuevos directores se ha efectuado en estricto cumplimiento de los dispositivos constitucionales antes citados. No hay ninguna alteración del texto constitucional en los nombramientos de Alberto Vallarino, exministro de Economía y Finanzas; del ingeniero Henry Mitzrachi, dedicado como empresario a la industria de la construcción, y Lourdes Castillo, ejecutiva de una empresa dedicada a servicios de limpieza de desechos que transitan por el Canal, sin conexión comercial o de otra índole con la administración canalera.

Se trata de tres panameños que tienen una hoja de servicios meritoria en los círculos en los cuales se agitan profesionalmente. La ejecutoria pública de una persona se mide a través de las tareas y de los logros que han ido sumando en el transcurso de los años. En el caso que nos ocupa, está más que demostrado que los designados tienen una amplia carpeta positiva que mostrarle a Panamá y el mundo.

Tal como lo dispone la Constitución Nacional, la Junta Directiva de la Autoridad del Canal tiene facultades y atribuciones para nombrar y remover al administrador y subadministrador de la vía interoceánica; fijar los peajes, tasas y derechos por el uso del Canal, sus servicios conexos, sujetos a la aprobación final del Consejo de Gabinete, contratar empréstitos, previa aprobación del Consejo de Gabinete y dentro de los límites establecidos en la ley.

También tiene entre sus atribuciones, otorgar concesiones a la prestación de servicios a la ACP y a las naves que lo transiten; proponer los límites de la cuenca hidrográfica del Canal para la aprobación del Consejo de Gabinete y la Asamblea Nacional; aprobar privativamente los reglamentos que desarrollen las normas generales que dicte el Órgano Legislativo, a propuesta del Órgano Ejecutivo sobre el régimen de contratación, compras y todas las materias necesarias para el mejor funcionamiento, mantenimiento, conservación y modernización del Canal, dentro de la estrategia marítima nacional y ejercer todas aquellas tareas que establezcan la Constitución y la ley.

Los medios nacionales y extranjeros vinculados de alguna forma a las diversas ramas de la actividad marítima conocen que los nuevos directores de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá fueron nombrados con base en evaluaciones personales, eminentemente técnicas.

Edición Impresa

Viernes 14 de agosto de 2026