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Sobre el derecho a la información


En los acontecimientos de la vida diaria, ciudadanos demandan porque se sienten afectados por las comunicaciones inexactas que vierten algunos periodistas; comunicadores objetan los procesos penales que les siguen en su contra; y funcionarios arremeten debido a las preguntas que se le hacen, presuntamente, en torno a la vida privada. Me hace concluir que urge llegar a un acuerdo nacional en torno a la promulgación de una ley que permita el trabajo y la convivencia pacífica de sus miembros en Panamá. La ley deberá incluir lo siguiente, en beneficio del periodista:

Adecuar la legislación vigente para que diga que para iniciar un proceso hacia un periodista debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba divulgando noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad. Fundamento legal: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la CIDH en octubre de 2000, en el 108.° período ordinario.

En beneficio del ciudadano:

Modificar la Ley 22 de 29 de junio de 2005, que establezca que la réplica, rectificación o respuesta tenga el mismo espacio y prominencia que la noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor conforme a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del medio. Que el dueño del medio de comunicación que sirvió para difundir la información o referencia cuestionada sea responsable subsidiario del comunicador social, por todos los perjuicios que ocasionen a los afectados, en caso de que se incumpla con la publicación de la rectificación, en el tiempo establecido, y que igual responsabilidad tenga el propietario del medio de comunicación social por las afectaciones infligidas en los espacios pagados por terceros.

En beneficio del funcionario:

Ajustar la ley para que lo blinde de la injerencia arbitraria en su vida privada y la de su familia.

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Ernesto Cedeño A

Abogado

opinion@epasa.com