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Sobre fueros y privilegios


A raíz de la opinión del Procurador General de la Nación encargado, en la que le solicita a la Corte que el párrafo segundo del artículo 196 del Código Penal - que en la práctica vino a significar la despenalización de la calumnia y la injuria para los altos servidores del Estado, atendiendo recomendaciones del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en procura de mayor libertad de expresión - sea declarado inconstitucional, es oportuno puntualizar sobre el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Según él, “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Son esas las únicas siete condiciones en las que no pueden existir fueros ni privilegios, se entiende que entre iguales o grupos de iguales.

Hay que precisar que la propia Constitución consagra varios fueros especiales, tales como el de los Magistrados del Tribunal Electoral, que son juzgados únicamente por la Corte Suprema de Justicia o el de los Magistrados de la Corte Suprema que son juzgados únicamente por la Asamblea.

En ese orden de ideas, no es dable considerar inconstitucional una norma que reconozca las distintas jerarquías dentro del funcionariado.