Sobre la justicia social y la salud
Nos regimos por el sistema democrático, aunque estamos vinculados o subordinados a otros países por causa del Derecho Internacional y de los beneficios que se perciben por nuestra posición geográfica. Todos los gobiernos de la época republicana han administrado las instituciones públicas, unos con más aciertos y transparencia que otros, a favor de una población integrada por personalidades disímiles, lo que, en gran medida, es parte del legado de sombras y luces de la conquista europea, que hace de Latinoamérica un fenómeno interesante.
En medio de los contrastes sociales, hay una tarea insoslayable, por parte de las autoridades públicas, así como también de las religiones y organizaciones no gubernamentales, que consiste en procurar los equilibrios entre los habitantes, principalmente por medio de la justicia social con fundamento en el bien común, ya que la igualdad humana no es ni será una realidad, porque las características de unos no son las mismas que las de otros, y qué decir si tenemos en cuenta las situaciones ocasionadas por carencias afectivas, cognitivas, mentales y sicológicas.
El destacado profesor Lino Rodríguez-Arias Bustamante, en su obra Filosofía y Filosofía del Derecho, con respecto a la justicia social, nos dice que es “la justa distribución de los bienes, de los salarios y de las oportunidades… y se caracteriza porque atiende, preferentemente, al interés de la mayoría o de la totalidad de los componentes del grupo y no al de uno o varios de ellos”, y sobre el bien común nos dice que es el “conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella”.
En este orden de ideas, el Gobierno satisface, o debe satisfacer las necesidades básicas del pueblo, lo cual hace mediante la contratación de ciertos profesionales (entiéndase médicos, docentes, trabajadores sociales, ingenieros agrónomos, etc.), en las instituciones públicas, bajo leyes especiales, lo cual es comprensible, si tenemos en cuenta la naturaleza o complejidad de estas profesiones, pero de alguna forma se constituyen en clases privilegiadas, ya que, en gran medida, se ha sobredimensionado la conceptualización e implementación de estas leyes por los privilegios dimanantes, lo que menoscaba la equidad social.
En cuanto al ejercicio de las profesiones liberales, lo que incluye a los profesionales de la salud, la Constitución Política no exige que deban ser panameños (Arts. 20 y 40), aunque esta norma, preceptúa la discrecionalidad legislativa con respecto a que se pueden establecer límites o restricciones para los extranjeros en el ejercicio de actividades profesionales o laborales, aunque la Constitución también dispone que los servidores públicos deben ser panameños (Art. 300), por lo que se colige que cualquier profesional que esté al servicio de las instituciones públicas debe ser panameño.
En estos días, miles de pacientes han estado sometidos a un indeseable paro de labores, conducta que constituye posibles infracciones a la legislación administrativa y penal, perpetrada por buena parte de los profesionales de la salud que se oponen a la Ley 69 de 2013, debido a que esta excerta permite la contratación de profesionales de la salud extranjeros. Cabe decir que la contratación de profesionales de la salud extranjeros, en el Minsa y la CSS, no es nueva, ya que la Resolución 2 de 1985 del Consejo Técnico de la Salud lo autoriza. Lo que la Ley 69 de 2013 hizo fue adecuar esto, pero en virtud del referido paro y en aras de la paz y el sosiego sociales, el Gobierno ya tramita reformas a esta ley.
Creo que se deben revisar algunos aspectos de la Ley 69, como por ejemplo, la constitucionalidad de la contratación de extranjeros como servidores públicos, así como también, el hecho de que los profesionales extranjeros que se contraten no gozarían de ciertos beneficios propios del derecho laboral.
Elevo mi voz para reafirmar que la salud debe brindarse con eficiencia y puntualidad mediante la supresión de las siguientes malsanas y delictivas prácticas: abortos provocados, apoderamiento y uso indebido de medicamentos e insumos, encubrimientos, falta de calidad, asertividad y empatía en la atención a los pacientes y al público en general, faltas a la ética, incumplimiento de las jornadas de trabajo, negligencia, proclividad a exigir prebendas y prerrogativas, promoción de la atención privada durante la atención pública, trabajar en clínicas privadas mientras están de paro en las clínicas del Estado y trabajar solo por un salario sin mística ni apostolado.