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Sobre la Ley 74 de 2010

Por: Redacción 29/11/2013

Gabriel D’Annunzio Rosanía Villaverde /Abogado y locutor (opinion@epasa.com) / PANAMA AMERICA

El abuso policial es un concepto con que se puede describir el uso excesivo de la fuerza de las unidades de la Policía Nacional y demás servicios de seguridad pública. Nadie duda que esta mala práctica haya ocurrido o pueda ocurrir, pero, hay que tener en cuenta que la mayor parte del tiempo la Fuerza Pública no actúa de manera caprichosa o espontánea, sino en el cumplimiento de su deber, aunque no falten quienes acusen a las unidades policiales de abuso policial a pesar de que estas hayan cumplido con los procedimientos correspondientes.

La labor policial no es fácil, si además de luchar contra la criminalidad, tiene que enfrentarse a provocaciones motivadas por agendas particularísimas. Es obligante recordar que, la Fuerza Pública, después del derrocamiento de la dictadura cívico-militar, se ha inmerso en un proceso de adaptación al respeto de la democracia y observancia de los derechos humanos.

En el contexto de la privación de la vida, recientemente, en el sector de San Carlos, de dos menores de edad, a manos de unidades de la Policía Nacional, más el despliegue de una campaña contra el abuso policial, han surgido toda clase de opiniones, incluyendo la derogatoria de la Ley No. 74 de 2010. Pero, ¿qué dice o de qué trata esta Ley 74? Esta Ley 74 modifica el Artículo 127 de la Ley 18 de 1997, deroga el Artículo 128 de la Ley 18 de 1997, modificó el Artículo 2046-A del Código Judicial y subroga los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 30 de 2010.

Para los que piden la derogatoria de esta Ley 74, es justo que expliquen lo siguiente:

¿Qué disponían el Artículo 127 de la Ley 18 de 1997, el Artículo 128 de la Ley 18 de 1997, el Artículo 2046-A del Código Judicial y los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 30 de 2010, antes de que la Ley 74 de 2010 fuese aprobada?

¿Qué dispone el Artículo 127 de la Ley 18 de 1997 y el Artículo 2046-A del Código Judicial, después de aprobada la Ley 74 de 2010?

¿Cuál es el análisis comparativo o diferencias del Artículo 127 de la Ley 18 de 1997, antes y después de la aprobación de la Ley 74 de 2010?

¿Cuál es el análisis comparativo o diferencias del Artículo 2046-A del Código Judicial, antes y después de la aprobación de la Ley 74 de 2010?

La Ley 18 de 1997, Orgánica de la Policía Nacional, aprobada en el contexto del Periodo de Gobierno del doctor Ernesto Pérez Balladares, si bien es cierto que contemplaba expresamente la “detención preventiva” para los agentes policiales procesados por delitos pero en ejercicio de sus funciones, no es menos cierto que reducía a estos agentes a mantenerse recluidos en centros policiales en funciones administrativas mientras durase el respectivo proceso penal. La Ley 74 de 2010, que reformó la Ley 18 de 1997, eliminó que los agentes policiales, procesados por delitos, pero en ejercicio de sus funciones, fuesen sujetos de “detención preventiva”, no obstante, esta reforma sigue contemplando que sean recluidos en centros policiales en funciones administrativas mientras dure el respectivo proceso penal. En honor a la verdad, no entiendo mucho cuál fue el cambio, si al final de cuentas el agente policial, antes y después de la Ley 74 de 2010, en el contexto de la Ley 18 de 1997, debe (debía) permanecer en un centro policial en funciones administrativas, por ende no me queda claro cuál sería el fundamento de la derogatoria de la Ley 74 de 2010. Este beneficio, según mi buen y leal entender, no aplica a favor de las unidades policiales que hayan cometido delitos fuera del contexto del ejercicio de sus funciones.

El hecho de que una unidad policial sea sometida a funciones administrativas y a medidas cautelares diferentes de la detención preventiva, mientras dure una investigación penal en su contra, siempre y cuando haya sido por un posible delito cometido en el ejercicio de sus funciones, no es un asunto originario en o exclusivo de la República de Panamá. La razón de ser de estas medidas especiales consiste en que las unidades de la Fuerza Pública, habitualmente, tienen como función la lucha contra la delincuencia, por ende se entiende que mientras no se le condene, se les debe garantizar la protección de su vida e integridad personal para que no sean vulnerables ante el resto de los privados de la libertad en los respectivos centros de detención o penitenciarios.

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Miércoles 12 de agosto de 2026