default

Sobre la libertad de información

Por: Redacción 19/09/2016

Debemos partir de la premisa fundamental de que el Derecho se hizo para el hombre y no así el hombre para el Derecho. Una jerarquía de orden universal, de reglas preestablecidas, de estacionalidades, precede por milenios a la humanidad; por lo que no puede la misma atribuirse la creación originaria de los factores de orden, ya presentes en las leyes del universo, sino más bien entender que es precisamente a raíz de ese modelo de orden preconcebido que comienza a gestarse también el Derecho desde su forma más embrionaria hasta la institución que conocemos hoy día.

Dentro de los derechos naturales inherentes al ser humano está el derecho a la vida como expresión máxima; pero existen otros que se encuentran también entretejidos con la propia existencia del hombre. Sostenemos que el derecho a la información es uno de esos derechos, y tal vez de los más importantes en jerarquía, ya que la información, traducida en conocimiento, se ha venido legando de una generación a otra desde nuestros antepasados más remotos, asegurando así la eventual cohesión del hombre en sociedad. Antes de que surgiera la palabra escrita, o inclusive el muralismo prehistórico, existía ya la información; información que generosamente le brindaba al hombre la naturaleza misma, asegurando su supervivencia. Información básica que, asimilada a través de los sentidos, aseguró la continuidad de la especie hasta el complejo florecimiento de nuestra civilización actual; el vínculo entre madre e hijo al alumbramiento, las estaciones, las condiciones climatológicas, los indicios de desastres naturales, fueron y han sido todos mecanismos de información que el entorno ha dado al ser humano. Por ello, el acceso a la información precede con creces a la idea del Estado y no debe el Estado, en ninguna de sus expresiones, pretender apropiarse de la misma o controlar la liberalidad natural que es parte esencial de este derecho; un derecho que descansa sobre la base fundamental de ser inherente al ser humano, aún sin que tenga que ser reconocido por el Estado, que carece de la toda capacidad para otorgarlo porque ya le pertenece al hombre.

Felizmente, encontramos que hoy en día se ha hecho un reconocimiento y reivindicación histórica de la libertad de información, al habérsele reconocido recientemente, y en forma categórica, la condición de derecho humano fundamental en la vida de los hombres.

Así, nuestra generación ha tenido el privilegio ver cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha marcado un hito fundamental al reconocer, por medio de la Sentencia en el caso Claude Reyes y otros –vs-Chile, que el acceso a la información tiene una categoría incuestionable de derecho humano. Por ende, y bajo esta premisa, debemos partir del concepto de que la violación al derecho natural de acceder a información constituye también una violación flagrante a los derechos humanos. Nuestro sistema judicial, como garante de la justicia, deberá tener presente en todos sus fallos la importancia actual de la libertad de información como derecho inherente al ser humano y tomar en cuenta, además, las serias implicaciones que acarrea la violación de este derecho para un Estado democrático.

La sagrada libertad del sufragio

El ejercicio del voto es una de las expresiones más íntimas de la conciencia del hombre. Como la conciencia no tiene precio, exigirá al que pretenda venderla un vuelto mucho mayor de lo que recibió en pago; como no se puede subastar públicamente, cae abismalmente su valor cuando se exhibe en público; como es íntima, se esconde ante la luz del sol, porque solo puede alumbrarla la luz del propio individuo que la cultiva. Las urnas se convierten en depositarias de la expresión de esa conciencia íntima y manifestación de la voluntad de nuestras mayorías. 

Abogado

Edición Impresa

Jueves 23 de julio de 2026