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Sobre los medios de expresión (Caso Estrella de Panamá)

Por: Redacción 18/07/2017

 

Sostenemos que los medios de expresión, de cualquier naturaleza, son los vehículos a través de los cuales se ejerce la libertad de expresión. Al margen de quiénes sean sus directivos, promotores, impresores, accionistas o lectores, el medio de expresión cobra su propia vida y existencia jurídica, validado como ese vehículo, sin el cual esas voces no encontrarían, pues, su resonancia. De allí que es simplemente lógico pensar que el medio de expresión tiene una existencia que resulta independiente de quiénes sean sus propietarios o de quiénes lo administren. Echada así la tinta, escrito el Twitter, enviado el chat, deja ya de ser parte de aquel que suelta libre la expresión, y se convierte así en una opinión que se suma al universo y la corriente de todas las demás. El mecanismo sirve, pues, ese propósito y si el mismo se cercena como medio, se afectará también ese derecho natural del hombre al expresarse, tan sagrado que viene a recogerse en el Artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos y en toda carta magna que provenga de semilla democrática. No se puede privar al ciudadano del mundo de ninguno de esos medios sin atentar en contra del derecho. Si alguna persona natural, que pertenece a la estructura corporativa de alguno de esos medios, es señalada por cualquier acto violatorio de la ley, la interpretación que más conjuga con la democracia y el derecho humano es que el medio de expresión debe mantenerse siempre bajo el sagrado amparo de vehículo intocable, al margen de cualquier sanción que pudiera recaer sobre la persona natural que se vincule al mismo. Con cualquier otra entidad ficticia, de cualquier naturaleza, podría tal vez caber una sanción que haga solidaria a la entidad y al individuo; pero no así cuando se pone en riesgo un mecanismo de expresión del ser humano. En esos casos, la sanción, de existir, debía caber solo a la persona y nunca en forma alguna atentar contra la existencia de ese medio.

Así lo interpretó, en un fallo sin precedentes, el gran jurista y magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos Oliver Wendell Holmes Jr., cuando se pronuncia sobre el caso en el que, por un medio de expresión escrito y anarquista se incitaba a la población a boicotear la participación bélica de ese país en la Primera Guerra Mundial. Wendell Holmes, ni por un solo momento, se pronuncia sobre el medio, manteniendo así su integridad como vehículo sagrado a través del cual se expresa la opinión; y en cuanto a la opinión misma, fracciona aún más el tema, estableciendo que por aberrantes que sean aquellas opiniones, son tal vez más grandes, de por sí, que la pequeñez y falta de cultura de aquellos que la emiten. Por tanto, considera que cualquier intromisión a ese derecho de expresarse libremente podría constituir una clara violación a la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que lo consagra y lo resguarda a ese nivel.

No resulta extraño concebir, entonces, que la estrangulación jurídica que hoy viven dos medios de comunicación que han sido emblemáticos para esta nación podría muy bien constituirse en una clara violación de ese derecho tan sagrado de expresarse libremente. Tan importante resulta, entonces, proteger la libertad de expresión como el medio por el cual se expresa.

Abogado

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Miércoles 15 de julio de 2026