Sociedad de arlequines
He podido percatarme que no pocas personas, de una u otra forma, se han sentido agraviadas por algún tipo de noticia o de información que ha sido divulgado respecto a ellos en algún medio de comunicación. Golpeados o sentidos, lastimados, se han opuesto también de modo apasionado, a la despenalización de la calumnia e injuria en nuestro medio sin excluir a quienes se han solidarizado con ellos en el padecimiento. Los comprendo y me identifico con los tales. Yo mismo he sido, en algunas ocasiones, víctima de estas situaciones. El periodista que tuerce o desinforma la noticia destruye. Ello, sin duda, debe tener sus consecuencias jurídicas penales, civiles y de naturaleza disciplinaria.
Sin embargo, no creo que esos argumentos nos legitimen para impugnar la señalada despenalización que desde hace años nos viene indicando el Derecho Comparado, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Doctrina Penal y la misma Filosofía del Derecho y, añado, el mismo sentido común de las cosas.
Quede claro en la mente del lector que tal despenalización no entraña la idea de “no ser más delito” la calumnia o la injuria. Siguen siendo delitos contra la buena honra y el decoro de las personas. Tutelan el patrimonio de la dignidad humana cuyos bienes más preciados son el honor y la honra. Despenalizar no significa otra cosa que “quitar la pena”, lo cual es relativo o una verdad a medias, ya que únicamente se quita o elimina la pena de prisión. La propuesta legislativa hecha el día martes de esta semana, misma de la cual soy uno de sus tres redactores, suprime la pena de prisión de la legislación penal actual y en su defecto pone a la pena de días multas, también conocida como una pena de carácter principal en nuestro medio, como la que se habrá de imponer por uno u otro delito.
No puede entenderse la despenalización de la calumnia o de la injuria sin una previa lectura de la importancia del sagrado derecho de la libertad de expresión en la relación Particular-Sociedad-Estado. El Estado tiene muchos poderes –pero no es Todopoderoso- que si deja caer, siquiera uno de ellos, sobre el particular, decía mi maestro rosarino Adolfo Alvarado Velloso, “nos aplasta y nos destruye”. Por ello se entiende que en materia de críticas a los funcionarios o en temas de interés público no puede haber ni calumnia ni injuria. Sin embargo, ello no significa que el funcionario afectado por la palabra o la expresión supuestamente calumniadora o injuriosa, no pueda accionar y exigir indemnización civil. Por otra parte, este ámbito no aplica respecto a los particulares quienes, de ninguna manera, pierden su derecho a querellar penalmente o a demandar, vía civil, para exigir responsabilidad de igual naturaleza.
Soy un defensor de la dignidad humana. Pero hay de los sistemas que pervierten el sagrado derecho a la libertad de expresión sin el cual la honra y la dignidad quedan reducidos a romanticismos perversos. El día que se silencie la voz de los hombres y que se acalle la pluma de los que informan, seremos entonces una sociedad de arlequines.
