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Solo el contrato

Por: Redacción 22/01/2014

REDACCION / PANAMA AMERICA

La Administración del Canal de Panamá desestima la intervención directa de la Comisión Europea no por desmerecimiento al prestigio jurídico, sino porque el contrato de construcción del tercer juego de esclusas tiene los procedimientos aceptados por el Grupo Unidos por el Canal (GUPC) para dirimencias económicas o técnicas. El Estado guarda excelentes relaciones con la Comisión Europea. Sin embargo, la ACP se ciñe a la jurisdicción panameña para resolver los recursos establecidos en el contrato que no considera la intervención de terceros por ser ajenos a la voluntad de las partes. Es preciso distinguir el concepto de mediación diplomática amistosa, como la llevada a cabo por los Gobiernos de Panamá y de España, que la intervención en asuntos de estricta incumbencia de la ACP y GUPC como sobrecostos en el monto financiero del megaproyecto.

La autonomía administrativa de la ACP se inscribe en el ordenamiento jurídico panameño para atender lo referente al contrato, dentro del cual están los medios previstos y aceptados por las partes. En casos de resolución arbitral, las cláusulas del contrato estipulan los procedimientos para obtener soluciones satisfactorias a las partes.

El ordenamiento jurídico panameño determina que las fuentes idóneas en la esfera de contratos públicos son el derecho público en las vertientes del derecho administrativo y el derecho civil. Recoge la fundamentación de prestigiosos tratadistas que los principios de la autonomía de la voluntad e igualdad jurídica establecen, que es el interés público el que prevalece sobre los intereses privados o de particulares. Por ello es que la Administración Pública posee una posición de jerarquía jurídica y de prerrogativas en cuanto a interpretación, modificación y resolución de los contratos públicos celebrados por el Estado con empresas privadas, en los que se fijan las cláusulas de derechos y obligaciones de las partes y los trámites a seguir por los contratantes.

Se ha creado el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como instancia administrativa para conocer, en única instancia, del recurso de impugnación contra el acto que pone fin al procedimiento de selección de contratista. Las empresas extranjeras contratantes conocen la jurisdicción panameña y las fuentes del derecho público y consintieron en sus efectos y decisiones al firmar el contrato de las obras de la ampliación del Canal.

La estrategia de sustraer a la jurisdicción y competencia panameña el contrato del tercer juego de esclusas claramente obedece a maniobras que no pueden surtir efectos jurídicos. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo tiene competencia para conocer lo concerniente a contratos administrativos en los aspectos derivados de la celebración, cumplimiento o extinción de contratos administrativos.

La Corte Suprema de Justicia sienta jurisprudencia en el sentido que no proceden demandas de amparo contra contratos administrativos, y los requisitos de agotar los procedimientos señalados por los contratos. El Gobierno español exige a la empresa contratante Sacyr Vallehermoso respetar el contrato con la ACP y actuar tácitamente dentro del ordenamiento jurídico panameño para no perjudicar el prestigio de las empresas españolas que operan aquí. Panamá ha acogido diversas empresas privadas españolas, todas subordinadas a nuestro ordenamiento jurídico. En los momentos de crisis que afectan a España, es deber de esas empresas salvaguardar el prestigio en el exterior.

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Lunes 10 de agosto de 2026