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Sume y reste


Cualquier ciudadano informado y consciente de seguro no podrá olvidar este Mundial de Fútbol, no tanto por el desempeño de los equipos o los goles que se propinaron, sino por lo que ocurrió en Panamá durante estos días. Sería imposible contar todo en este espacio. En cambio, te propongo lector, este ejercicio. Hoy 14 de julio, relaciona los acontecimientos veraces con algunos de los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sume y reste, y luego diga con la mano en el corazón si el saldo resultante es el Panamá en que quisiéramos vivir plenamente.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Derecho a la libertad de opinión y de expresión; el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. A la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

raulleisr@hotmail.com