Suspenso electoral
La solicitud del postulante presidencial Juan Jované al Tribunal Electoral para asumir la posición de Gerardo Solís abre un sinfín de comentarios sobre el apoliticismo de dos de los magistrados. Jované considera que es procedente la sustitución de Solís en la terna de los candidatos independientes, puesto que así lo expresa el Código Electoral, y que la demora de los magistrados en confirmar la legitimidad de su demanda atenta contra sus derechos.
Diversos voceros políticos y jurídicos respaldan las exigencias del profesor universitario, tanto por sus genuinas aspiraciones como por ser el promotor de las candidaturas de libre postulación, apertura de indudable trascendencia democrática que está agonizando por el extraño silencio de los magistrados con vinculaciones históricas con el Partido Revolucionario Democrático, al que se ha unido Solís en medio de las decepciones de los que les prestaron su adhesión como independiente.
Los magistrados tienen el dilema de oficializar el hecho de que Solís dejó de ser candidato de libre postulación al presentarse en forma pública como candidato a la vicepresidencia con Navarro y abrir el espacio vacío a Jované. En este caso no interesa discutir si Jované tiene o no posibilidades reales desde el punto de vista electoral; lo trascendente, desde el ángulo constitucional, es el respeto a los principios que están en juego.
El capítulo noveno del Código Electoral ampara la alianza o fusión de partidos políticos en contiendas electorales, en unos casos sin alterar su organización interna. En otros, es potestativo de los partidos fusionarse, disolviendo su identidad y organización anteriores y constituyéndose en un solo partido. Es evidente que los ciudadanos que se presentan como independientes, al carecer de identidad de partido, pueden aliarse a uno, pero pierden su autonomía electoral.
Las impugnaciones a los candidatos independientes para diputaciones deben basarse en asuntos de residencia. Pero pueden impugnarse tanto las postulaciones a la presidencia como las legislativas si la inscripción se ha efectuado mediante dolo, violencia o error grave.
El título constitucional del Tribunal Electoral otorga a los magistrados la potestad de interpretar las normas y reglamentos cuando se presenten vacíos o lagunas en la legislación; asimismo, definir las impugnaciones por las causales determinadas por la ley, que pueden ser extensivas a los independientes.
Si existieran situaciones no contempladas en el código sobre los independientes, los magistrados pueden recurrir a la sana crítica, como se conoce en el derecho procesal a la apreciación del juez fundamentada en las reglas del correcto entendimiento humano. No hay que esforzarse demasiado para que los magistrados entiendan que Solís dejó de ser independiente al ingresar a la postulación de un partido político y que la terna de los independientes debe ser completada por Jované.
Resultaría deplorable que la libre postulación de candidatos que no pertenecen formalmente a los partidos políticos llegara a viciarse por interpretaciones que no reconozcan el derecho constitucional que la Corte Suprema de Justicia confirmó y una ley corroboró. Es la primera vez que los independientes se presentan por libre postulación en elecciones panameñas.
La Corte Suprema podría intervenir ya que los magistrados del Tribunal Electoral son responsables por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.