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Tarjetas de crédito

Por: Redacción 10/05/2015

Uno de cada tres panameños es poseedor de una tarjeta de crédito, las cuales alcanzan un crecimiento anual de más de 10% de tarjetahabientes en nuestro país. Pueden ser emitidas por empresas o por bancos del sistema bancario nacional. Es importante que los consumidores conozcamos que poseer una tarjeta de crédito nos facilita tener los recursos económicos apropiados para urgencias o gastos de último momento, por lo cual debemos hacer uso racional de las mismas y no tenerlas como extensión de nuestro salario o de los ingresos que poseemos.

La mayoría de las empresas emisoras y bancos han facilitado el acceso a todas aquellas personas recién ingresadas a la fuerza laboral y con un amplio rango de dinero plástico para gastar, de acuerdo con perfil de ingreso, del prospecto tarjetahabiente.

El desarrollo de los centros comerciales, las ofertas que se generan, el mercado y la agresiva publicidad en productos y servicios impulsan el incremento del uso del dinero plástico en nuestro país. Esto genera un nivel de endeudamiento que se convierte en una pesada carga, al querer cumplir todos los compromisos adquiridos para mejorar la calidad de vida que se merece la familia.

En las capacitaciones que brinda el personal de Acodeco sobre presupuesto familiar, se asesora a los consumidores en cuanto al nivel de pagos mensuales de deudas, mismo que no debe superar del 30% al 35% del ingreso total recibido, en concepto de salario o de otras entradas que posee.

Al momento de adquirir una tarjeta de crédito, es importante que acuda a nuestras instalaciones a nivel nacional o a los módulos ubicados en la ciudad capital y solicite el Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Financiamiento, el cual ofrece las tasas de financiamiento, las anualidades y valiosa orientación que contribuirá a escoger la tarjeta de crédito, de acuerdo con su poder adquisitivo, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre y aparece anexado a medios locales de prensa y se distribuye gratuitamente.

La Ley 81 del 31 de diciembre del 2009 aporta innovadoras reglamentaciones:

1. Los contratos para las tarjetas de crédito tienen que otorgarse por escrito, o de lo contrario no serán válidos y tendrán validez solo si están firmados por ambas partes. Además, tendrán las vigencias que las partes acuerden en los contratos.

2. Los contratos de emisión de tarjeta deberán contener: la fecha de inicio y terminación del contrato, método para utilizar de cálculo, plazo para pago de las obligaciones.

3. Con esta nueva legislación, el tarjetahabiente tiene el poder de cancelar su contrato en cualquier momento por vía electrónica, personal o telefónica. La empresa o banco emisor solo podrá cobrar intereses hasta el día de cancelación del mismo.

4. Es importante que el tarjetahabiente cancele puntualmente el día establecido, así como también que los pagos deben ser superior a la tarifa mínima pactada.

5. Lo invitamos a que sea racional en el uso de la tarjeta de crédito y trate, lo menos posible, de retirar efectivo con ella en los cajeros. Para ampliar los conocimientos de la Ley 81 del 31 de diciembre del 2009, visite nuestro portal en internet www.acodeco.gob.pa.

Es importante en el mundo de hoy, que una mínima parte de nuestro salario mensual lo depositemos en cuenta de ahorro, dirigida a las urgencias, que se generan en nuestros hogares, de esta manera, tenemos la capacidad de resolver, estos gastos de urgencia, sin necesidad de adquirir nuevas deudas.

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Viernes 31 de julio de 2026

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