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Taxistas sin control

Por: Redacción 26/12/2013

REDACCION / PANAMA AMERICA

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) anuncia medidas destinadas al incremento de las sanciones económicas por los excesos de velocidad y el estado etílico de conductores. Se volverá a instalar el sistema de cámaras especializadas que registrarán los excesos de velocidad en lugares estratégicos de la capital. Asimismo se aumentarán las sanciones contra los infractores de la normativa de límite de velocidad en zonas urbanas, conforme a una escala ascendente que puede involucrar la cancelación definitiva de la licencia de conducir a los reincidentes.

La meta de las medidas enunciadas es consolidar el reordenamiento vial y prevenir accidentes de tránsito y sus funestas consecuencias contra los conductores que circulen irresponsablemente a causa de embriaguez y velocidad antirreglamentaria. Sin embargo, la ATTT debe considerar el problema generado por las irregularidades en la prestación del servicio público de transporte selectivo de los conductores de taxis.

Por todas partes se levantan las quejas de los usuarios por la forma arbitraria e ilegal del funcionamiento del transporte selectivo de pasajeros. La Ley 14 de regulación del transporte terrestre establece que el vehículo de servicio público de transporte terrestre individual o selectivo se presta con base a un acuerdo entre el transportista y el usuario, desde un lugar de origen a un destino específico solicitado por el usuario, por un precio determinado y de acuerdo con la tarifa predeterminada.

Debe recordarse a los taxistas que reciben un cupo gratuitamente para cumplir un servicio público y transportar al usuario al lugar que este indique. En la práctica son los taxistas los que ilegalmente condicionan el servicio, imponiendo rutas, negándose a transportar al usuario al lugar de su destino. “No voy por allí” suele ser la expresión negativa del taxista que rechaza el cumplimiento del servicio solicitado por el usuario.

La conducta de los taxistas que prestan el servicio imponiendo sus condiciones raya en la ilegalidad y muchas veces es inhumana y cruel cuando niegan el servicio a los adultos mayores, padres y madres de familia con sus hijos, personas discapacitadas. Todos los días del año se repite el espectáculo desmoralizador de los taxistas, sin que las autoridades del ente regulador del transporte y la policía de tránsito les apliquen el peso de la ley.

El artículo 36 de la Ley 14 de la ATTT señala que los certificados de operación o cupo también serán cancelados por el reiterado incumplimiento de los derechos de los usuarios. Sin embargo, no están aplicándose las sanciones a los taxistas que no respetan a los usuarios.

La Ley 34 de 1999, que creó la ATTT, establece su potestad para conocer las denuncias que se presenten contra las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte terrestre público de pasajeros, por violaciones a la ley y aplicar las medidas correspondientes con la coordinación de la Policía Nacional en lo referente al cumplimiento del reglamento de tránsito, cotidianamente violado por la mayoría de los taxistas. Hay que reglamentar este numeral de la Ley 34 para crear una escala de sanciones en forma de boletas en la primera y segunda infracción y luego proceder al retiro de los cupos en los casos de reincidencia agravada.

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Lunes 10 de agosto de 2026