¿Tiene el Estado una Contraloría?
Antes de intentar describir o explicar las prácticas del actual gobierno, cabe una palabra o dos sobre cómo está organizado constitucionalmente el Estado. Estos son los estándares de conducta política que hemos acordado como nación: separación de poderes, con funciones limitadas y roles específicos en un sistema de frenos y contrapesos, que no pueden ser trascendidos sobre la base de mejores intenciones; organismos de control que tienen responsabilidades, no por instrucciones que les giren los órganos del Estado, sino por mandato constitucional. En ese esquema la Contraloría es una institución de control. Su rol no es ayudar al Ejecutivo a desembolsar con rapidez los dineros del Estado, sino “fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos.” Al Contralor lo nombra la Asamblea, en ejercicio de su función fiscalizadora, y solo puede ordenar su destitución la Corte Suprema, elementos que garantizan su independencia del Ejecutivo. ¿Qué es lo que tenemos en la realidad? Un Ejecutivo “todopoderoso” y una Asamblea presta a renunciar sus poderes de fiscalización en función de ganancias particulares y de corto plazo, circunstancias ambas que explican que la persona que ocupa el cargo de Contralora provenga, no ya de las filas de conocidos profesionales miembros o no de los partidos, sino de las empresas del Presidente de la República. La decisión de la Contralora de suspender control previo en Obras Públicas y Salud es quizás la más grave ruptura que se ha introducido en la conducción del Estado desde el retorno de la democracia. Exigimos que esta decisión sea revocada.
