TIIF con Estados Unidos: El peor tratado de la historia de Panamá
Antes de referirme al Convenio, debemos aclarar algunos conceptos sobre el sistema fiscal de EE.UU. y sus diferencias con el sistema panameño y con el de otros países de la OCDE.
EE.UU. sigue el sistema global o universal pero a diferencia de otros países de la OCDE, que lo aplican sólo a sus residentes, EE.UU. lo aplica a sus contribuyentes, sean estos nacionales o extranjeros, sin tomar en cuenta si residen o no en EE.UU. Veamos el ejemplo siguiente: un ciudadano inglés, residente en Panamá no paga ni tiene la obligación de declarar impuestos en el Reino Unido por las rentas que obtiene en Panamá o en el exterior. En cambio, un norteamericano, o alguien que, sin serlo, sea considerado contribuyente por las leyes impositivas de EE.UU., estará sujeto a declarar y pagar impuestos por la renta que obtenga en Panamá o en cualquier otro país. Panamá también sigue el sistema territorial o de la fuente. Por tanto, será muy raro que Panamá necesite requerir información a EE.UU. O sea que el tratado es de una sola vía, lo que significa que el gran beneficiario del Convenio es EE.UU. También esta condición del Convenio debió ser tomada en cuenta por los negociadores panameños, para condicionar el acceso de EE.UU. a nuestro sistema fiscal, lo que no se hizo.
No entendemos el cambio súbito de la política declarada del Ministerio de Economía y Finanzas de no firmar TIF con ningún país y mucho menos con EE.UU., ni tampoco porqué se dio fin a una tradición que había sido objeto de análisis por gobiernos anteriores para justificar su rechazo. Ni siquiera pudieron imponerlo al entonces presidente Guillermo Endara en los tiempos de la invasión, por lo que es inaceptable sostener que la presión de EE.UU. para obtener el acuerdo era irresistible.
Pensamos que al igual que en otras ocasiones sería sometido al escrutinio de la opinión pública y de los sectores interesados. Sorpresivamente a fines de noviembre se anunció que el convenio se firmaría el 30 de noviembre, un martes, a continuación del feriado del lunes, y funcionarios del gobierno pidieron reuniones con los abogados y banqueros para explicarles lo que se iba a firmar y que nadie todavía conocía. El Colegio, por conducto de su Presidente, solicitó que antes de la reunión se le suministrara copia del Acuerdo y así se hizo un día antes de ésta, la que tuvo lugar el viernes 26 de noviembre. Ese mismo día se le entregó al Ministro del MEF una carta con observaciones del Colegio al Acuerdo, carta que terminaba así: “...creemos que ese Acuerdo, por la importancia que reviste para la economía nacional, pero también para la dignidad y el respeto que merecemos como nación libre, independiente y soberana, debe ser ampliamente discutido en todos los foros donde se debaten estos temas"...
Desafortunadamente no se produjo el esperado diálogo, y se perdió la oportunidad de analizar a fondo el Convenio. Creemos que no hubo mala fe en nuestros negociadores pero el apuro y quizá la poca importancia que le atribuyeron al mismo, y la falta de un conocimiento cabal del tema de parte de los negociadores y funcionarios responsables, provocó que no vieran las cláusulas que lo convierten en el peor convenio firmado por Panamá, en su historia, tal como veremos a continuación.
1) Permite que pidan información sobre panameños que para ellos, o son ciudadanos norteamericanos o tienen la condición de residentes y por tanto sujetos fiscales.
No tomaron en cuenta nuestros negociadores que hay muchísimos panameños con nacionalidad norteamericana (con doble nacionalidad) por razón de la existencia de casi un siglo de la Zona del Canal. También hay muchos panameños con residencia legal en EE.UU., y residencia efectiva en Panamá. Para EE.UU. estos panameños, aunque residan en Panamá, son considerados como contribuyentes de impuestos. Panamá ha debido excluir en el Acuerdo dar información de panameños. Al no haberlo hecho está incluso infringiendo el artículo 17 de la Constitución que señala el deber de las autoridades de proteger a los nacionales donde quiera se encuentren.
2) Permite que la solicitud de información provenga de un acto que para Panamá sería delictivo, tal como el hurto de información confidencial de los bancos por uno de sus empleados.
Panamá debió haber pedido que esto se excluyera. Se deja un enorme portón abierto más aún si se toma en cuenta que los norteamericanos dan participación a los denunciantes en los casos fiscales.
3) Ignoraron completamente el "Level Playing Field" en temas tan importantes para nosotros como los bancos y las sociedades anónimas. No puedo imaginar que nuestros negociadores y funcionarios desconocen que EE.UU. no da información a ningún país de los depósitos bancarios de sus nacionales y que todavía no han podido aprobar la ley “conozca a su cliente”, que allí se conoce como la Ley Levin. Lo mas penoso es que en la llamada Nota complementaria al acuerdo, Panamá hace el ridículo de comprometerse a aprobar una norma que ya tiene (llover sobre mojado) de conocer al cliente de las sociedades sin preocuparse en exigir, por lo menos, que EE.UU. se comprometiera por su parte a aprobar la ley Levin, y a dar información bancaria, como condición de vigencia del Tratado. (Mañana II parte y final).
