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TIIF con Estados Unidos: El peor tratado de la historia de Panamá (II)


(Nota: Segunda parte y final de artículo publicado ayer).

4) Incluye el impuesto de sucesión y donaciones, lo cual es inaceptable porque en Panamá no existe y tiene más bien carácter territorial. Esto significa, ni más ni menos, que un panameño-estadounidense estará sujeto a pagar este impuesto al gobierno norteamericano.

5) Deja indefenso, tanto al cliente como al banco, al no contemplar ningún derecho de defensa contra las solicitudes acogidas por Panamá. Parece que a nuestros negociadores se les olvidó que todo acto administrativo, según lo ordena nuestra Constitución, puede ser objeto de recurso ante la Corte Suprema de Justicia. Lo menos que han debido hacer es adoptar la cláusula del Protocolo con México de protección a los contribuyentes.

6) Lo que es lo más grave y que tendrá repercusiones catastróficas es la retroactividad por tres años a partir de La Firma del Acuerdo. (Artículo 11) Esto significa, ni más ni menos, que desde el 30 de noviembre de 2007 los sujetos fiscales estadounidenses residentes en Panamá, o que tengan cuentas de banco o intereses en sociedades anónimas panameñas, categoría que incluye también a los panameños con doble nacionalidad, están sujetos a ser perseguidos por el fisco de EE.UU. por hechos que se dieron en Panamá con anterioridad a la firma del Acuerdo. Esto quiere decir, ni más ni menos, que un norteamericano o un panameño con doble nacionalidad que tenga una cuenta en un banco panameño y que no la hayan declarado al fisco norteamericano, lo que constituye un delito fiscal en ese país, no tendrá la oportunidad de poner su situación en orden, como es el caso de otros acuerdos de este tipo firmado por EE.UU. Tenemos el caso de BVI, entre otros muchos, en que la aplicación del acuerdo se establece entre 2 a 4 años a partir de su vigencia. Esta disposición del Acuerdo es violatoria no solo de nuestra Constitución, que prohíbe la retroactividad de las leyes, sino de los más elementales principios del derecho internacional y, lo más grave, deja muy mal parado a Panamá en materia de Derecho Internacional.

Cuando los funcionarios del MEF fueron confrontados con esta cláusula y se les observó que el convenio similar de EU con BVI no tiene retroactividad y que la aplicación del mismo se dará dos o cuatro años a partir de su vigencia, la respuesta que nos dieron fue la de que el celebrado con México también era retroactivo a tres años y que en ese caso nos habíamos quedado callados. Esta respuesta revela que nuestros negociadores no hicieron su tarea en un tema tan delicado como es cualquier convenio con EE.UU. No tomaron en cuenta que en Panamá hay miles de jubilados norteamericanos con residencia permanente y cientos de panameños con doble nacionalidad y que, a diferencia de EE.UU., México aplica la renta global sólo a sus residentes. Esto quiere decir que un mexicano residente en Panamá puede tener aquí sus inversiones, incluyendo cuentas bancarias, y para México, a Diferencia de EE.UU., esto no sería delito ni objeto de impuesto.

Este Acuerdo está tan fuera de lugar por el desconocimiento de nuestra Constitución, y de los principios de lo que debe ser un Acuerdo entre dos Estados Soberanos, que tengo la confianza de que no será aprobado por el Gabinete, y si lo fuera, que la Asamblea Nacional lo rechazará.

De insistirse en la conveniencia de un Acuerdo, limitado a información Fiscal con EE.UU., debemos tener presente que el único beneficiario del mismo sería ese país y que ello nos permite ponerle condiciones con miras a la protección de nuestros nacionales y residentes y de nuestra economía. Por tanto, la información hay que limitarla a ciudadanos norteamericanos residentes en EE.UU., y no a los que para nosotros son residentes en Panamá. Los conflictos sobre residencia u otras interpretaciones del Acuerdo, deben ser resueltos unilateralmente por Panamá y el acuerdo incluirá las normas de protección que se establecen en el Protocolo del Tratado con México. Por supuesto, que también deberá estar conforme con el "Level Playing Field", y condicionarlo a que en EE.UU. aprueben dar información bancaria y adopten tal como hemos hecho en Panamá la legislación para conocer al cliente de sus personas jurídicas.

Con un Acuerdo así estaríamos actuando como lo que somos: Un país soberano, independiente y digno que no puede aceptar las leoninas e injustas obligaciones que contiene el Acuerdo firmado que todo panameño debe objetar.