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Transfuguismo

Por: Redacción 23/05/2014

Detrás de la campaña emprendida contra los proyectos de ley presentados por el Órgano Ejecutivo a las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional se esconde una nueva variante de transfuguismo, que puede denominarse transfuguismo comercial. Cerca del 90% de dichos proyectos de ley tratan aspectos diplomáticos, como la ratificación de tratados con el Perú y Haití, aspectos jurídicos como la implementación del Sistema Penal Acusatorio en todos los circuitos nacionales, y aspectos ambientales como la declaración de área protegida al humedal de la Bahía de Panamá y área protegida al refugio de vida silvestre a un área del distrito de Antón, provincia de Coclé.

El rechazo a las sesiones extraordinarias persigue que no se declare áreas protegidas al humedal de la Bahía de Panamá y al refugio silvestre de la playa Juan Hombrón, abriendo la posibilidad de que por medio de alianzas legislativas entre el panameñismo y el PRD se puedan viabilizar proyectos inmobiliarios vinculados a miembros y asesores del gobierno.

Los citados proyectos se enmarcan en fallos de la Corte Suprema de Justicia que declaran constitucional el establecimiento de refugios de vida silvestre, las playas de la Barqueta Agrícola de Chiriquí; y declaró nulos adjudicaciones de tierras del Parque Forestal Los Andes; un área de playa, ribera y fondo del mar en la desembocadura del río Matasnillo; que desestimó estudios de impacto ambiental de áreas del Parque Nacional Volcán Barú, el Parque Nacional Marino Isla Bastimento, y la construcción del teleférico en el cerro Ancón, entre otros intentos de adjudicación de áreas protegidas.

Estos antecedentes jurisprudenciales convalidan los proyectos de ley presentados sobre el humedal de la Bahía y la playa Juan Hombrón sustentados en la Constitución y la normativa del Derecho Ambiental. El artículo 120 de la Constitución especifica que “el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial, marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia”.

La protección del medioambiente, a la fauna y bosques es complementada por el artículo 258 de la Carta Política que norma que pertenecen al Estado, y son de uso público y no pueden ser objeto de apropiación privada, el mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables y sus puertos y esteros, de aprovechamiento libre y común, sujetos a lo que establezca la ley.

El sabotaje a la convocatoria a sesiones extraordinarias contiene el contrabando de bloquear proyectos fundados en la preservación del medioambiente mediante la declaratoria de áreas protegidas a refugios de vida silvestre. La negociación para controlar la mayoría que las elecciones les negó, es la antesala estratégica para sobreponer intereses de empresarios sobre los principios constitucionales de protección ambiental.

El transfuguismo comercial, con el pretexto de la gobernabilidad, urde transacciones para negociar votos por intereses crematísticos. La opinión pública debe tomar en cuenta la realidad de las negociaciones que se cocinan en playas de lujo.

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Viernes 7 de agosto de 2026