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Transparencia


REDACCION / PANAMA AMERICA

El Gobierno ha presentado el proyecto de creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información con la finalidad de implementar las leyes de Habeas Data y transparencia, que contaban con reglamentación, pero que las entidades públicas no cumplían, no obstante que el artículo 8 de la ley de Habeas Data establece que “las instituciones del Estado están obligadas a brindar, a cualquier persona que lo requiera, información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de carácter restringido”. La acción de Habeas Data se interpone, de acuerdo a la ley, cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma insuficiente.

La ley no consideró que la entrega de información debe ser autorizada por el titular del ministerio, instituto o dependencia estatal y que el funcionario a cargo del archivo no la entrega si no es autorizado, por lo que correspondería responsabilizar también a la autoridad de mayor jerarquía de la dependencia. Encima de ello, las sanciones al responsable del desacato son de débil impacto: multa mínima equivalente al doble del salario mensual, aunque el solicitante de la información tendrá derecho de demandar civilmente al servidor público por daños y perjuicios que se le hayan ocasionado. En ocasiones el daño es de orden cívico o moral y, por ende, resulta complicado alcanzar resarcimiento monetario.

Quizás una de las primeras tareas de la nueva Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información es revisar la ley de Habeas Data a la luz de la praxis del incumplimiento contumaz y presentar un anteproyecto a la asamblea proponiendo el encausamiento del titular del despacho y endurecer las sanciones económicas. La ley le otorga a la autoridad la jerarquía administrativa de institución pública, descentralizada del Estado, que actuará con plena autonomía funcional , administrativa e independiente en el ejercicio de sus funciones, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona. Sus atribuciones son coordinar y supervisar la aplicación, cumplimiento e implementación de las disposiciones, acuerdos, y compromisos adoptados en convenciones, tratados, programas nacionales en temas de la autoridad; implementación de políticas anticorrupción a nivel gubernamental. Se debió consignar más énfasis en el cumplimiento de la ley de Habeas Data y Acceso a la Información, aprobada hace diez años, con resultados insatisfactorios.

Se advierte, asimismo, una tendencia a duplicar las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría y al Tribunal de Cuentas en materia de la fiscalización del gasto público y la comisión de hechos que puedan ser considerados actos de corrupción y ponerlos en conocimiento de autoridad competente. La comisión que examine el proyecto apreciará que las atribuciones de la Contraloría consisten en fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en la ley.

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Viernes 14 de agosto de 2026