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Trata de personas: Perspectiva y Realidad (Parte 1)


Como una conclusión adelantada, podemos afirmar que el delito de trata de personas por sus características y alto impacto social y económico, se posiciona en el tercer lugar en cuanto a generación de utilidades producto de sus actividades ilícitas y otras relacionadas o que derivan de aquella. Es superada sólo por el tráfico de estupefacientes y armas. Esta aseveración nos ofrece un panorama inicial, para acercarnos ligeramente a este complejo flagelo, que como advertiremos más adelante, por una diversidad de razones pasa inadvertida o invisible frente a la colectividad, o aun siendo perceptible, no es concebido como tal; realidad que emerge de la debilidad de la legislación en tipificar correctamente esta conducta, factores culturales que generan permisividad, ausencia de una política criminal debidamente estructurada, para dar alcance y frenar sus devastadores efectos.

Siguiendo esta línea de pensamiento, si la sociedad global se ruboriza por los estragos, violencia y alta rentabilidad que generan el narcotráfico y tráfico de armas, hemos de sensibilizarnos en mayor grado, al percatarnos que en el delito de trata de personas, lo que se comercializa son seres humanos en sus diversas modalidades, que van desde la tradicional explotación sexual comercial, transitando por la explotación laboral, mendicidad, adopciones ilegales, extracción y comercio de órganos, matrimonios forzados, industria de pornografía entre otros. Este hecho cierto nos conduce necesariamente a otra evidente afirmación. La perspectiva o enfoque de víctima debe estar presente, en aspectos puntuales como la prevención y capacitación en el tema, e igualmente debe impactar en la fase de investigación, tratamiento y atención de víctimas y testigos, actividades operativas y juzgamiento en fase de juicio.

La entramada que deriva de la ejecución criminal, hace que existan países de origen (donde se da la captación de personas para ser tratadas), de tránsito (donde se verifica el transporte y traslado de personas) y finalmente países de destino (que es donde se da acogida a las personas víctimas de trata). Las organizaciones criminales operan con alto nivel de tecnificación y eficacia, estableciendo redes en diversos países, cada uno muy consientes de su rol en la cadena.

Una vez conocidos los aspectos iniciales de la trata de personas, es de suponer que su investigación ha de ser materializada por una instancia investigativa concordante con su complejidad. Es por ello que el Ministerio Público ha creado para este y otros fines, la Fiscalía Contra el Crimen Organizado, como una iniciativa para hacerle frente a la avanzada que significan conductas como las que hoy ocupan nuestra atención. A nivel institucional hemos llevado la vanguardia en este apartado; recientemente se presentó un proyecto de ley ante su Excelencia Ministro de Gobierno y Justicia, para adecuar los tipos penales sobre trata de personas, a los verbos rectores, medios, fines, y modalidades, en apego a lo dispuesto en instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, como la “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Trasnacional” y el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños”.

(Continúa mañana)