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Trata de personas: Perspectiva y realidad (Parte II-Final)


Las precariedades económicas en que vive gran parte de la población, la hace vulnerable a la captación de los tratantes, quienes les ofrecen espejismos de mejoramiento de su calidad de vida y la posibilidad de enviar remesas a a sus respectivos países. A partir de ese consentimiento viciado, comienza el viacrucis. La promesa se convierte en engaño, violencia, despersonalización, quedando sin documentos de identidad en un país extraño, siendo vejadas una y otra vez, forzadas a vender su cuerpo.

Adentrándonos en la legislación panameña sobre trata de personas, ésta presenta normas dispersas e incompletas respecto al tema. Una de sus debilidades es que recoge verbos rectores del Protocolo de Palermo, sólo para víctimas menores de edad y no establece los medios (art. 183); en otros caso se desconocen los verbos rectores y no se identifican los medios (art.190). Se reitera lo anterior en los artículos 207, siendo sujetos de protección penal (sujeto pasivo) sólo menores de edad. Se consignan contradicciones en circunstancias agravantes en el artículo. 180, numerales 1 y 5 en concordancia con el artículo. 181, numerales 1 y 4 respectivamente

La comparación aunque resulte ofensiva, no deja de ser muy elocuente. En el tráfico de estupefaciente y armas, el objeto a traficar son cosas materiales sustituibles. Si un operativo de armas o estupefacientes se viera frustrado, tal vez la consecuencia pudiera ser la ocupación de menos cantidad o ninguna, sin que esto conlleve per se, un riesgo directo para la víctima. En el delito de trata de personas, lo que se comercializa como ya dijimos son personas, vidas humanas, que ante un error o una operación mal planificada pudieran quedar expuestas por el propio sistema, el primer obligado a preservar su dignidad e integridad. Resalta la necesidad de ejecutar la persecución penal estratégica, capaz de identificar y desmantelar estructuras propias del crimen organizado.

Comúnmente se confunden las conductas de trata de personas con la de tráfico. En la primera ha de converger alguno de los verbos rectores (recepción, traslado, transporte, recepción o acogida), enfatizando en los medios y fines, caracterizándose por un consentimiento viciado por el engaño o el fraude o por el uso de violencia en cualquiera de sus formas y como elemento esencial la explotación, teniendo como sujeto pasivo a cualquier persona. En el tráfico el sujeto pasivo lo es el Estado, porque se burlan sus controles migratorios para transportar o movilizar personas de un lugar a otro. Pese a que en muchos casos la trata es precedida por el tráfico, no todo tráfico necesariamente implica una conducta de trata de personas. Importante destacar que en el tráfico la persona paga a el traficante por el trasporte y presta su consentimiento para ello, además los medios utilizados son diferentes a los usados en la trata de personas.

Sintetizando, bajo las argumentaciones expuestas, el delito de trata de personas debe ser investigado bajo patrones y estándares diferentes a otros delitos. Requiere de investigación proactiva, capaz de desarticular el designio criminal, evitando sus devastadores efectos. Guarda especial relevancia, la atención y protección de víctimas y testigos, al abrigo de programas que permitan al final la reunificación de la víctima al seno familiar del cual proviene o en su defecto a un nuevo domicilio que le proporcione condiciones apropiadas para que pueda continuar su vida dignamente, de la mano de un soporte psicológico capaz de inhibir o atenuar las cicatrices físicas y psicológicas que la trata de personas deja a su paso.