Tratado de armas
Corea del Norte votó en contra del Tratado sobre el Comercio de Armas aprobado por 67 países, entre estos Panamá, por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas. Siria e Irán se sumaron a la posición negativa de Corea del Norte. El tratado establece las normas sobre exportación, importación, tránsito, trasbordo, corretaje de armas no convencionales, que trasgredió Corea del Norte en el intento de que el buque Chong Chon Gang navegara por el Canal sin mencionar las 240 toneladas de armas de guerra que son propiedad del Gobierno cubano.
Los artículos del tratado señalan que cada Estado mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de piezas y componentes cuando esté permitida, al igual que sistemas de artillería de gran calibre; aeronaves de combate, misiles y lanzamisiles.
El Estado involucrado no autorizará ninguna trasferencia de armas no convencionales si supone violaciones al tratado y podrá tomar medidas para regular, siempre que sea factible, el tránsito o trasbordo bajo su jurisdicción de armamento. Asimismo el Tratado alienta a cada Estado a que incluya en los registros información sobre cantidad, valor, modelo o tipo de armas que hayan sido autorizadas.
Las normativas de las Naciones Unidas sobre comercio de armas marcan la frontera entre la República de Panamá como Estado ceñido al sistema de control avalado por 67 países y la República de Corea del Norte que se niega a cumplir las regulaciones de alcance internacional. Sobre la base del tratado, Panamá ha solicitado la asistencia internacional de la ONU para poder determinar en forma objetiva el potencial del armamento que no se declaró en el manifiesto de carga y se ocultó deliberadamente debajo de un cargamento de azúcar de procedencia cubana.
Sobre la responsabilidad de Cuba en este asunto se puede consultar los artículos de la Convención Interamericana de 1997 contra la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales. La convención regula la entrega vigilada de armas. La República de Cuba no estuvo en 1977 en la relación de países de la región interamericana que suscribieron la convención que prohíbe el tráfico ilícito de armas.
En medio del debate suscitado sobre el affaire del buque de bandera norcoreana, se yergue sólida y ajustada al Derecho Internacional Público la posición de Panamá con el respaldo del Tratado de la ONU del Comercio de Armas y la Convención Interamericana contra el tráfico ilícito de armas, que señalan puntualmente las normas que no han cumplido el fletante (Cuba) y el fletador del Chong Chon Gang (Corea del Norte). No faltan quienes interpretan el asunto con una pequeñez política inaudita, desde una oposición partidista mezquina. La historia los arrollará tarde o temprano, más temprano que tarde.
Las pasiones sectarias los consumen y envilecen. Están condenados irremediablemente a repetir los errores que los llevan a ponderar la disidencia cuando está por medio la defensa de los intereses trascendentales de la República de Panamá.