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Tribunal de Estrasburgo y familia

Por: Redacción 22/07/2016

En lo que corresponde al amor "eros", el que un ser humano siente o profesa a otro –hombre y mujer-, estos son los principios bíblicos, o para mejor decir, ordenanzas del Creador: 1. Dios creó al hombre y a la mujer, varón y hembra los creó. 2. Se unirá el hombre a su mujer y serán una sola carne. 3. Dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer. 4. La mujer fue creada de una costilla tomada del hombre Adán mientras este dormía. 5. Carne de su carne, hueso de sus huesos, es la mujer para el hombre. 6. Hombre y mujer serán una sola carne. Acaso no fueron estos los conceptos y principios defendidos por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos al resolver que: "La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales […] el matrimonio es claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer". Se ponía así coto final por parte del Tribunal Europeo de DD. HH. de Estrasburgo adjudicando toda la razón a Austria, estado denunciado por una pareja de "gays" por negarse a casarlos en septiembre del año 2002.

Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, varón y varón genéticamente, así nacidos y así crecidos, solicitaron autorización para contraer nupcias cosa que hicieron ante el Ayuntamiento de la ciudad de Viena. La solicitud o petición fue, de plano, rechazada alegándose por parte de la autoridad que tan solo podían contraer matrimonio dos personas que tuvieren diferente sexo. Sin duda alguna: un hombre y una mujer. Los peticionarios no cesaron en su interés y recurrieron ante el Gobierno Provincial de la capital austriaca, mismo que ratificó lo resuelto por el Ayuntamiento de Viena. La pareja no cesó en sus frenéticos deseos y demandaron ante el Tribunal Constitucional de la nación, cuerpo colegiado de magistrados, que también rechazó la demanda y su pretensión.

Los demandantes recurrieron luego ante la justicia supranacional, en materia de derechos humanos, y llevaron entonces su petición ante el Alto Tribunal de Estrasburgo, invocando los siguientes hechos: a. Que se infringía el derecho al matrimonio, remitiéndose al artículo 12 de la Convención Europea de DD.HH. b. Que eran sujeto de discriminación y c. Que el Estado de Austria violentaba el derecho a la vida privada y familiar de ellos.

El Alto Tribunal de los Derechos Humanos, entrando a conocer y resolver lo demandado, sentenció, por unanimidad, que el precitado artículo 12, relativo al derecho al matrimonio, "no establece la obligación del Estado austriaco de "abrir el acceso" a ese derecho a una pareja homosexual". Algo así como: "Lo que la ley o el legislador no distingue no le es dable al intérprete o aplicador de la norma distinguir". Esta decisión, de poca o escasa divulgación, pese a haberse dado a conocer el pasado 25 de junio por un comunicado de la Corte de ese país, obviamente no ha sido bien vista por muchas personas y por no pocos poderes de la comunicación y ello por encontrarla contraria al llamado "derecho humano de la vida privada y de la familia" se han abstenido de divulgarla.

Sin embargo, guste o no nos guste, la Corte ha reivindicado, sin duda alguna, el estado natural de las cosas y nos hace un claro llamado de atención en el sentido de que todo este discurso de los "derechos humanos" es bueno siempre y cuando se mantenga en el cauce de los "derechos inalienables y consustanciales a la propia condición y naturaleza humana", de la humanidad y dignidad de nuestro género, y que tales derechos, hoy proclamados a contrapelo y por una permisividad que raya con la perversión, no pueden ir en contra de lo que en razón y en natura Dios ha creado.

El tribunal ponderó que, pese a que son diversos los Estados europeos que ya han actualizado el concepto de matrimonio para hacerlo extensivo a las parejas del mismo sexo, la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 solo garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Abogado

 

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