default

Tribunales: el poder de las cortes


Silvio Guerra Morales (opinion@epasa.com) / PANAMA AMERICA

El valor de la jurisprudencia radica en su fuerza para generar uniformidad en la interpretación de los textos legales por parte de los jueces y en su poder para ser empleada como precedente por los tribunales de justicia. La jurisprudencia viene a ser una especie de molde jurídico que sirve para que se piense, en función de la seguridad jurídica, en cómo producir sentencias más apegadas al espíritu de las leyes y al voluntarismo del legislador.

Recuerdo, en clases de Teoría del Derecho, que el nombre de “jurisprudencia” solo se le atribuye a los fallos o sentencias que producen o expiden los más altos tribunales de justicia de una nación. De manera que solo sientan jurisprudencia las decisiones que emite la Corte Suprema de Justicia o una de sus salas, llámense sentencias o autos que hacen tránsito a la sentencia. Los demás tipos de resoluciones no entran en la categoría de jurisprudencia merced a que son meramente interlocutorias o de trámite.

La palabra jurisprudencia proviene del latín [B]iurisprudentia[/B], del genitivo [B]ius[/B], [B]iuris[/B]–derecho- y de [B]prudentia[/B], [B]providentia[/B]–previsión-, y se entiende por tal a la ciencia del Derecho, la doctrina sentada a través de los fallos o sentencias por los altos tribunales de justicia del Estado y los criterios o parámetros establecidos por ellos para la interpretación de las normas jurídicas expuestos en una gran variedad de sentencias o decisiones uniformes o concordes. Su origen o aparición se remonta a Roma, en donde los jurisprudentes o prudentes sentaban los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes a casos concretos. Famoso es el denominado “Corpus Iuris Civilis” de Justiniano, hoy por hoy, base de todo el Derecho occidental.

Un país que no tiene, a nivel del Derecho, jurisprudencia, en cuanto a la seguridad jurídica, marchará a la deriva, despistado, sin norte ni rumbo por donde orientar sus decisiones y con el riesgo de producir decisiones erráticas, incoherentes, contradictorias y antinómicas a los principios generales del Derecho del Estado en donde se producen.

El valor de la jurisprudencia es trascendente en la medida en que moldea, a través de las decisiones de la Corte o de sus Salas, el ordenamiento jurídico haciendo que este se aproxime a esos principios generales del Derecho que no pueden ser desconocidos ni soliviantados por decisión o sentencia alguna. La jurisprudencia frena, paraliza, toda decisión que contraríe esos elementos uniformes y estables de interpretación de las leyes. Por ello, con alguna frecuencia, se suele usar la expresión “doctrina jurisprudencial”, con la cual se quiere denotar que se trata de una regla, de un parámetro que seguir por los tribunales en la medida en que la jurisprudencia es orientadora, brújula de la legislación. Cuando los más altos tribunales de justicia de un país conocen de un caso, deben comprender, prima facie, que dicho caso implica o representa la gran oportunidad para uniformar la interpretación de la legislación y que, hacia futuro, en casos análogos o similares, la sentencia dictada será empleada como doctrina probable –generalmente tres fallos, para el caso panameño, en un mismo sentido y sobre un mismo punto de Derecho constituyen doctrina probable.

No podemos permitir que se desvalorice la jurisprudencia, ya que ello trastocaría a toda la legislación y menos cuando la sociedad ve en sus administradores de justicia, sobre todo a nivel de la Corte, los que orientan tras sus interpretaciones, los contenidos de la ley.

La Corte panameña tiene abundante jurisprudencia que ha sentado brillo y esplendor. Sin embargo, debemos exponer que, en no pocas ocasiones se han dado decisiones o fallos que han sido contradictorias entre sí y que lejos de orientar o reorientar el sentido y alcance de la legislación, encausan el germen de la ambigüedad y de la inseguridad jurídica, perdiendo la jurisprudencia todo valor de ser empleada como precedente judicial a tomar en cuenta o en consideración por los operadores de justicia. Es tan poderoso el valor de la jurisprudencia que los propios altos tribunales de justicia tienen el deber jurídico de acatarla y no ir en contra de la precedente racionalidad establecida en las decisiones anteriores y que constituyen doctrina probable. Cuando vayan en contra de esa jurisprudencia, habrán de acreditar lo errático de las decisiones anteriores con fino lápiz jurídico y agotada inteligencia del Derecho.

Edición Impresa

Viernes 14 de agosto de 2026