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Ultimátum

Por: Redacción 12/08/2013

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Un comunicado de la Presidencia de la República informa que las empresas Mi Bus y Sonda tienen un plazo de 30 días para mejorar sus servicios, y se enfrentan a la rescisión de sus contratos por incumplimiento de sus principales cláusulas.

El comunicado corrobora las reiteradas declaraciones del presidente Martinelli exhortando a las empresas del transporte público a la solución inmediata de las deficiencias que provocan el constante rechazo de los usuarios. Le asiste pleno derecho de salir en defensa de los miles de panameños, quienes desean contar con un servicio eficiente y moderno de transporte público terrestre, dado que forma parte de la política gubernamental de mejoramiento de los servicios y la infraestructura en la que invierten millones de dólares.

Lamentablemente, las empresas concesionarias han demostrado ineptitud en ofrecer una respuesta adecuada a las demandas de los usuarios para evitar largas filas en horas de la madrugada en espera de la llegada de los buses. No han levantado suficiente cantidad de paradas dotadas de protección y comodidad en la temporada de lluvias. El servicio de tarjetas prepago de Sonda adolece de deficiencias técnicas en el momento del recargo, lesionando a quienes las adquirieron previamente al uso. Todas las oportunidades de enmienda y rectificación de las concesionarias cayeron en el vacío.

La Ley 14 de 1993 por la cual se regula el transporte público establece que el transportista, en virtud del contrato de transporte colectivo y selectivo de pasajeros, tiene entre sus principales obligaciones realizar el servicio en toda la ruta especificada en la concesión y efectuar el recorrido conforme con la frecuencia, horarios e itinerarios aprobados para el transporte colectivo, o pactados con el usuario para el servicio selectivo. La ley señala que el Estado garantizará a los concesionarios de líneas, rutas, o piqueras la estabilidad que les confiere el contrato de concesión definitiva, siempre y cuando cumplan con las obligaciones emanadas del contrato, la ley y los reglamentos correspondientes.

La ley formaliza la seriedad de los contratos de concesión, pero concede a las autoridades la potestad de revocarlos si se interpone incumplimiento notorio y reincidente, o, en otros casos, permitir que otras personas jurídicas ofrezcan servicio en las rutas asignadas. El artículo 28 de la ley de transporte señala que son causales de terminación del contrato de concesión de líneas, rutas o piqueras el incumplimiento de las obligaciones y condiciones de la concesión.

Hay fallos de la Corte Suprema que respaldan la amplia potestad del Estado para actuar en el mejoramiento del servicio de transporte público terrestre. Si el Estado decidiera revocar los contratos de concesión o contratar otras concesiones a nuevas empresas tiene amplio respaldo legal. No obstante, el apoyo estatal en otorgar subsidios a los pasajes, en dar oportunidades para mejoramiento del servicio y otras ventajas, las empresas concesionarias no han cumplido las obligaciones y condiciones acordadas. Se agotó la paciencia. Compete a las autoridades adoptar medidas a las que haya lugar, dentro del marco de la Ley 14, que regula el sistema del transporte terrestre público de pasajeros.

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Viernes 14 de agosto de 2026