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Un derecho penal ejemplar: ¿letra muerta o justicia penal?

Por: Redacción 10/02/2017

Antes de la aparición del Estado, no había derecho penal, solo modos o formas de castigar, de reprimir las acciones lesivas o dañosas a las personas y a la colectividad social, al "status quo" del momento. Esas formas de castigar, de reprimir, estaban directamente relacionadas con el ejercicio del poder y a los modos de producción de que conoce la civilización: Comunidad primitiva, modo asiático de producción, esclavismo, feudalismo, capitalismo y socialismo. Por ello hemos de sostener que la historia del castigo está intrínsecamente relacionada con esos modos de producción. Cada modo de producción se hizo de sus formas o maneras de reprimir lo que consideraba una transgresión a las pautas o normas, fueran estas religiosas, económicas, políticas, sociales, etc. Y es indiscutible que las formas modo de cómo se imponía el castigo y en qué consistía este, estaba intrínsecamente relacionado con el modo o sistema de producción por cuanto la filosofía que alentaba el castigo, de cada forma o modo de producción, se condicionaba a los intereses del sistema.

Así, a guisa de ejemplo, consignaremos que nada era Roma en la Antigüedad sin la figura del "pater" familias quien, como es sabido, tenía el derecho de vida y de muerte sobre su esposa, hijos y esclavos bajo su patria potestad –"vitae necisque" potestas-. La unidad de la familia era garantía, en los patriarcados, de la unidad de la gens o comunidad en donde el conjunto de relaciones existentes obedecía a vínculos sagrados. En el feudalismo, otro ejemplo, el señor feudal hizo suyo el derecho de pernada sobre todas las hijas de sus siervos que contrajeran nupcias. Siendo así las cosas, dogmas y principios que constituyen la espina dorsal del moderno derecho penal no nacieron sino dentro de las concepciones que del hombre, del Estado y del derecho, del ejercicio del poder, de la organización misma del poder político, de la comprensión de la humanidad existente en cada ser, de su dignidad y patrimonio de alta estima y consideración, que teorizaron los iluministas, los contractualistas y los enciclopedistas.

No en vano hoy día podemos invocar el estado de inocencia, el concepto de la duda que favorece al acusado, la tutela efectiva de la libertad ambulatoria, el derecho a la defensa –cláusula constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio-, racionalidad y humanización de las penas, respeto a la integridad biosíquica y física del acusado, debido proceso (Artículo 10 del C.P.), aplicación e interpretación de la ley más favorable al acusado (Artículo 14), principio de legalidad penal o legalidad criminal (Artículo 9 del Código Penal); retroactividad de la ley favorable al acusado (Artículo 14) respeto a la dignidad humana (Artículo 1 del C. Penal); tipificación de acciones o conductas y también omisiones socialmente relevantes por su lesividad o damnidad social (Artículo 2 del C.P.); principio minimalista o de intervención mínima del Estado en la vida de los particulares (Artículo 3 del C:P.); derecho penal de acto y no de autor (solo se debe penar o castigar a la persona por la comisión del hecho ilícito y no por otras causas o razones (Artículo 4); integración de los derechos humanos a las normas contenidas en el código (Artículo 5); penas y medidas de seguridad sujetas a la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad (Artículo 6); fines de la pena no podrán ser otros que la prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado (Artículo 7); prohibición de aplicar penas a los inimputables o personas sin capacidad para cometer delitos, por el contrario a ellos se le aplicarán medidas de seguridad encaminadas a la protección, curación, tutela y rehabilitación de la persona (Artículo 8); prohibición de jurisdicciones extraordinarias o creadas "ad hoc" –para el caso- (Artículo 10); necesidad de claridad en la norma de derecho penal que tipifica los delitos (inequivocidad de la norma (Artículo 12); elementos del delito: acción típica, antijurídica, culpable y punible (Artículo 13); prohibición de la analogía en materia penal para estimar o valorar un hecho como delito (artículo 16); prohibición del doble juzgamiento o principio del "non bis in eadem" –no dos veces la misma cosa- (Artículo 15), etc.

Abogado

 

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