Un derecho penal inhumano
Cuando en Derecho penal se habla de que “no hay delito sin lesividad penal”, de lo que se quiere dar cuentas es que toda acción u omisión delictiva parte de la premisa de que esta rama del derecho es tuteladora de los bienes jurídicos de los asociados: ya como colectividad, como Estado -ente jurídico político- o como los particulares.
No puede, en consecuencia, entenderse el Derecho Penal sino matrimoniado con el concepto de la lesividad penal. Se trata de la dañosidad que sobre dichos bienes jurídicos causa la acción u omisión delictiva. Si la acción que se reputa como delictiva no ha causado daño o lesión alguna, mal puede hablarse luego de delito alguno. Ejemplo: Si se habla de violación carnal tiene que haber una víctima de dicho delito a quien se le ha dañado o perjudicado su integridad sexual entendida en los términos de la libertad sexual, esto es, un acto de yacer sexualmente contra su propia voluntad. En el homicidio, otro ejemplo, tiene que mediar una persona a quien se le cercenó la vida por vía violenta o por cualquier otro medio o mecanismo intencional que la aniquila, la extingue. De allí que en la doctrina penal mucho se diga que “nadie puede matar a un muerto”.
Ejemplo: Pedro asesta una puñalada a María y huye en afán de fuga sin conocer que al momento de ejecutar su plan criminal, ésta ya era muerta a consecuencia de un paro cardiaco. Esta es la teoría del delito imposible.
En fin, muchos serían los ejemplos a brindar para acreditar la idea de que no hay delito si no hay lesividad a un bien jurídico, no cualquier bien jurídico, sino el que la norma tutela como tal. Por ello, todo el catálogo de delitos tipificados en el Código penal: unos que tutelan la libertad sexual, otros la integridad física, la administración pública, la fe pública, etc.
¿Por qué lo anterior? Sencillo: me ha tocado, como abogado litigante en el ámbito penal, observar cómo se llaman a juicio y son condenadas personas en cuyas acciones, atacadas de delictivas, ni siquiera se presenta una conducta lesiva o dañosa a un bien jurídico. Lo peor, el propio sistema penal ha elevado a normas penales -delitos- conductas en donde no existe tal lesividad y se parte de una presunción de lesividad dañina pero inserta el en denominado Derecho penal del Enemigo, que, como se sabe, es un derecho penal que responde a las olas políticas y circunstancias del momento en que se vive.
Caso concreto: condenar a un anciano, a casi siete años, porque en Chepo empeñó tres armas de fuego convencionales y sentenciar que hay un delito de posesión ilícita de armas, me parece injusto e ilegal.
Abogado.
