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Un día en la Corte

Por: Redacción 05/09/2014

Llueve sobre mojado es una linda y profunda canción compuesta e interpretada por el célebre cantautor argentino Fito Páez y también por el no menos famoso cantautor Joaquín Sabina, español. En 1988 fue divulgada o dada a conocer en el disco Enemigos íntimos y alcanzó dicha canción gran popularidad. Se ha dicho que el título de la canción, basado en un hiperconocido refrán popular, “llover sobre mojado” contribuyó a consolidar la fama de Páez, no solo en su país, sino en otras latitudes.

En lo que respecta a esta entrega, hago uso de la expresión “llover sobre mojado”, para insistir en un tema que me parece sigue siendo tarea pendiente y que nos atañe a todos como sociedad.

ORDENAR LA DETENCIÓN DE UN CIUDADANO EN ESTA NACIÓN, RESQUEBRAJANDO EL GARANTISMO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, CONLLEVA TANTO COMO MATAR A LA PROPIA ESENCIA JURÍDICA DE NUESTRA LEGALIDAD QUE SE INSPIRA, AHORA MÁS QUE NUNCA, EN LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES RELATIVOS A DERECHOS HUMANOS EN FUNCIÓN JUDICIAL Y DE LOS CUALES YA EXISTEN PRECEDENTES, A NIVEL DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA...

Se trata del referente a la tutela efectiva de la libertad, no solo en sede judicial –error pensar que solo en ese escenario adquiere relevancia, aunque tal vez sea la más concurrida y de la cual se espera mayor efectividad- sino en todos los escenarios o territorios en donde se vea amenazada, maniatada o disminuida.

En consecuencia, habrá de advertirse que ello involucra a los agentes de la Policía Nacional, a los agentes de la DIJ, a todos los integrantes del Ministerio Público, a todos los operadores del Sistema de Justicia, a los políticos que tienen en sus manos el martillo del poder que se impone, generalmente, en todos los escenarios; a todas las autoridades administrativas –máxime a los corregidores que tienen la facultad de ordenar arrestos como auténticos mecanismos de privación de la libertad ambulatoria-, etc.

Pero, en otro orden, no podemos excluirnos, como vigilantes celosos del garantismo constitucional, penal y procesal que opera y se mueve en la corriente del fiel respeto y la plena vigencia de los derechos humanos, en esa actividad constante y frecuente de ser legítimos custodios y defensores de la libertad ambulatoria, a como también de las demás libertades que le son anejas: libre expresión de las ideas, libertad de culto, libertad de asociación, etc.

La cuestión, a mi modo de ver, arranca, en lo que toca al cercenamiento constante que vemos, a diario, de la libertad que le sigue al derecho a la vida, esto es la ambulatoria, cuando se empiezan a indisponer y hacer acusaciones en contra de la buena honra y moral de los ciudadanos y, generalmente, esto acontece o sucede –lanzar expresiones denigrantes- en el más absoluto divorcio de la prueba de tal o cual acusación o incriminación, esto es huérfanas del sustento material que le dé vida a la imputación.

Ordenar la detención de un ciudadano en esta nación, resquebrajando el garantismo constitucional y legal, conlleva tanto como matar a la propia esencia jurídica de nuestra legalidad que se inspira, ahora más que nunca, en los tratados y convenios internacionales relativos a derechos humanos en función judicial y de los cuales ya existen precedentes, a nivel del pleno de la Corte Suprema, bajo la ponencia del magistrado Wilfredo Sáenz, que son indicativos de que nos aproximamos a un nuevo amanecer libertario en esta nación.

Ya me he referido, en anteriores entregas, a la relación constitucionalidad –vs- convencionalidad y he sostenido que las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos tienen primacía convencional sobre la constitucional; en consecuencia, ya hemos advertido, del mismo modo, que no pocos jueces empiezan a dar concreta aplicación a los postulados de estas convenciones en lo que toca a la valoración suprema de la libertad ambulatoria y a la ineludible tutela judicial que debe recaer sobre ella.

Aunque también debo sostener que quedan jueces y fiscales rezagados y temerosos de aplicar el garantismo constitucional, legal y el convencional y cuando leemos sus respectivas resoluciones, propias de sus cosechas inquisitivas, se atisba, inmediatamente, un sabor de perversa concepción de esa libertad. Por lo que sus decisiones terminan dando fe de que la mente inquisitiva hace mucho daño al sistema, máxime cuando la República de Panamá lucha, de modo ingente, por consolidar un nuevo paradigma de administrar justicia penal, consistente en el sistema procesal de corte acusatorio.

Todo juez o fiscal debe tener presente que los principios relativos a la prueba, a la incriminación, a la acusación en sí, al derecho al estado de inocencia, el debido proceso, el in dubio pro reo –la duda favorece al acusado-, etc., deben vigenciarse, de modo ineludible; aplicarse de modo correcto, y que el escenario del sumario, del proceso penal, en el sistema que aún queda en Panamá –el mixto contemporáneo- o de la etapa de la imputación, elevación de la causa a juicio o el juicio en sí –en el sistema acusatorio-, no podrán, nunca, dejar de ser un escenario de efectiva democracia judicial en la que cada ciudadano, al pregón de la Democracia Judicial Norteamericana, sienta que su debido proceso consiste en la tutela de su dignidad humana, es decir, “His Day in the Court” -Su día en la Corte-.

 

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Viernes 7 de agosto de 2026