Un lustro como non grato
En un hecho tan insólito como cínico, el Consejo General Universitario (CGU), máximo órgano colegiado de la Universidad de Panamá, aprobó hace un lustro, el 27 de septiembre del 2005, por 72 votos a favor, un voto en contra y cinco abstenciones, una Resolución aupada por el propio rector Gustavo García de Paredes y 40 integrantes del CGU, en la que se me declaró “non grato”.
Con dicho acto se vulneraron mis derechos y garantías fundamentales, en especial la Libertad de Expresión y Opinión, consagrada en el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Ese grave y alevoso acto afecta la honra y reputación personal, protegida por el artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Produjo una violación directa al Debido Proceso (artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos), al ejecutar, el Consejo General Universitario, una “sanción moral” en base a hechos no probados, extralimitándose de sus funciones, aplicando sanciones no tipificadas en la Ley ni el Estatuto Universitario, vulnerando el derecho a la defensa y cometiendo un atropello público contra mi persona.
Del sinnúmero de muestras de solidaridad de conciudadanos que me expresaron su repudio a esta medida propia de totalitaristas y fascistas modernos, rescato la nota del profesor Moisés Chong, recientemente fallecido: “La decisión del Consejo General Universitario de la Universidad de Panamá de declararlo a usted "persona non grata", lejos de amedrentarlo y amilanarlo a usted más bien lo honra ya que quienes votaron a favor de la resolución correspondiente son, precisa y cabalmente, las personas que con su actitud genuflexa deshonran el prestigio y el buen nombre de la Casa de Méndez Pereira. La decisión del CGU pone al desnudo el rostro turbio de la dirigencia universitaria y que en la Universidad de Panamá se ha tomado una medida que nos recuerda los peores tiempos de Torquemada; que se ha dado un paso atrás en lo que respecta a las actuaciones verticales de gente que como usted se atreven a disentir de todas las lacras y todos los vicios que vulneran los derechos sociales, cívicos y académicos. El flamante CGU se ha hecho cómplce de las actuaciones más aberrantes y más vergonzosas que se han adueñado de la Universidad de Panamá y del país en general.”
El Colegio Nacional de Abogados, presidido entonces por la Licenciada Mercedes Arauz de Grimaldo, por su parte, emitió una Resolución en la que deploró la decisión tomada por el CGU en detrimento del pensamiento, condenó, la expedición improcedente, de una supuesta “sanción moral” en mi contra, instó, a la máxima autoridad de la Universidad de Panamá, a respetar el derecho a disentir y a la libertad de pensamiento y solicitó se revocase la actuación del Consejo General Universitaria… que en nada ayuda a la credibilidad, solidez y prestigio que debe gozar la Universidad de Panamá ante la ciudadanía panameña”.
Ese es “el modelo de administración y gestión universitaria”, que la Asamblea de Diputados, se apresta a favorecer modificando el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá, para permitir la reelección de las autoridades universitarias. ¿Quo Vadis Universidad de Panamá?
