Una luz en el oscuro túnel

Por: Redacción 05/09/2017

Se escucha con frecuencia que nuestra Corte Suprema de Justicia transita descalza por vericuetos oscuros y contaminados por intereses insanos y que, históricamente, ha sido sobrepasada por circunstancias que demandan su correcto actuar, llegando inclusive a equipararle otrora con un "potrero lleno de garrapatas". Algunos podrían asumir que es una fama muy bien ganada y para nada inmerecida. Sin embargo, debemos ser ecuánimes al justipreciar aquellos casos en los que la Corte y la justicia en general actúan correctamente. En mi criterio, el fallo de la Corte fechado 6 de abril de 2017, que concede sendas acciones de amparo de garantías constitucionales interpuestas a favor de José Raúl Mulino Quintero y Alejandro Garuz Recuero y que traslucen en el efecto práctico y jurídico de anular actuaciones realizadas por la fiscalía de la causa, seguida a los prenombrados por delito contra la administración pública, debido a que estas fueron realizadas de manera extemporánea y sin autorización judicial, es jurídicamente correcto. Caminar en sentido contrario a esta decisión de la Corte Suprema de Justicia es, sencillamente, motivarse con el hígado y no con la razón. Sí, reconozco que aunque me hubiese gustado que la justicia penal actuara de igual manera en los casos de Pablo Pueblo y Juan de Los Palotes, ello no es suficiente para negar que en este caso, la Corte Suprema de Justicia actuó en estricto derecho al anular o dejar sin efecto actuaciones de la fiscalía realizadas fuera de término y sin contar con autorización del tribunal. Las reglas del juego están instituidas y si no son respetadas por los actores, entonces, nada tiene sentido, ni siquiera la justicia misma.

En esta ocasión, los cañones han apuntado equivocadamente hacia el Órgano Judicial, cuando ha sido el Ministerio Público quien ha contaminado el procedimiento. Tampoco sería válido señalar que como nunca antes se habían anulado estas actuaciones extemporáneas del Ministerio Público, entonces ahora debió ser igual, pues, la inexplicable e histórica complacencia de los jueces para con el Ministerio Público, en perjuicio del procesado y su defensor, no tiene nada que ver con la eventual legalidad o legalización de los actos del Ministerio Público. En mi constante peregrinar por los tribunales penales, producto del ejercicio profesional de la abogacía, en no pocas ocasiones he tenido la sensación de que los jueces temen al Ministerio Público, las razones, las supongo, pero aún no están comprobadas, y de este rejuego entre jueces y fiscales subyace la mala costumbre de que los jueces están en la obligación de subsanar o enmendar las pretermisiones del Ministerio Público, escandalizándonos cuando alguien se atreve a hacer las cosas de manera distinta.

El artículo 2033 del Código Judicial, aplicable al caso "sub judice" es claro en señalar el término con que cuenta el Ministerio Público para adelantar las investigaciones y es enfático en señalar que en los casos de delito contra la administración pública –entre otros– no se concluirá el sumario hasta tanto se agote la investigación, "previa autorización del juez de la causa"; en consecuencia, cualquier actuación del Ministerio Público, luego de expirado el término de instrucción del sumario o de la primera prórroga concedida y sin la autorización del juez de la causa, es un procedimiento completamente irregular y violatorio del debido proceso, que trae consigo la consecuente sanción de nulidad de tales actos.

Siempre he pensado que los pobres y descamisados tenemos el mismo derecho constitucional a un debido proceso que los ricos y acaudalados de este país, pero por ese mismo principio, no es dable aceptar que por el hecho de ser un "caso de alto perfil" o por ser José Raúl Mulino Quintero y Alejandro Garuz, no tienen derecho a que la Corte falle en estricto derecho, ya que la ley debe aplicarse a todos por igual.

Finalmente, considero que la actuación forzada y extemporánea del Ministerio Público en esta causa era totalmente innecesaria, pues bien pudo esperar el pronunciamiento del tribunal respecto de su solicitud de prórroga, y de ser negativo este, solicitar entonces el sobreseimiento provisional, para solicitar la reapertura del sumario, contando con un nuevo término de instrucción del sumario. Esto muestra y demuestra –como dice Eduardo Couture– que "el derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando", no desde posiciones de poder, fuerza o caprichos.

Abogado

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Martes 14 de julio de 2026