Una vez más con la ley y la reelección
El debate se ha iniciado en la Universidad de Panamá. Se propone, por segunda vez, la reforma de la Ley Orgánica 24 de 2005. ¿Pero qué hay que cambiar para responder realmente a los desafíos que impone el mundo de hoy? La Ley 24 es una legislación marco, cuyo desarrollo se encuentra en el Estatuto y Reglamentos. Es en estos dos instrumentos donde se encuentran los conceptos y procesos obsoletos que dificultan una universidad acorde con los tiempos. Pero también es la política pública que no otorga los recursos financieros sin los cuales, aún de la mejor ley, tendremos pobres resultados.
Pero sí es necesaria la reforma. Hay que poner mirada al sistema de elección establecido en la ley, no solo en la forma. Al elevado número de órganos de Gobierno que, a juicio nuestro, complejizan y limitan el régimen de decisiones; hay que despersonalizar el régimen de autoridad que extinga el centralismo y elevar a categoría de ley la descentralización de las sedes regionales; hay que reformular la carrera docente, con un marco jurídico para un desarrollo que no restrinja, sino que motive; hay que normar la carrera del investigador; el financiamiento universitario, no debe ser obviado. De esa temática sugerida, la propuesta que presenta la administración está centrada en el tema electoral (aunque no en el fondo del modelo) y la investigación, incluido un aspecto financiero. En este artículo nos vamos a referir, por espacio, tan solo a la propuesta que incluye, como requisito para aspirar a rector "po seer el doctorado en su especialidad".
El rector no es una autoridad académica (en la rectoría no tendrá que dar lecciones de su especialidad) ni le es exigible para el ejercicio administrativo de una institución que, en efecto, ejerce funciones académicas, de investigación, extensión, servicios y producción. Que deba ser un docente que haya alcanzado nivel académico superior a la licenciatura es comprensible en tanto la enseñanza que se imparte en la UP requiere que el docente tenga posgrado en la especialidad que enseña, además de docencia superior.
No resulta plausible desconocer, con un requisito que exige el doctorado para aspirar al cargo de rector, desconocer, dijimos, el título de maestría porque con ello estamos descalificando a la gran mayoría de los profesores cuyo ejercicio docente ha sido y es el soporte de la formación académica en la UP. Hablamos de un estamento docente que se ha especializado con las titulaciones que ofrece la institución, en otras universidades locales o en el extranjero. Según los datos de estadística de 2015, el total de los docentes es de 4,359. De este total, 365 tienen título de doctor, muchos de estos formados en otras universidades ante las ausencias de ofertas de programas doctorales en la UP. El resto, 2,859 profesores, es decir, la gran mayoría, posee el título de maestría o de especialización. El resto, 871 profesores, tienen el grado de licenciados.
Exigir doctorado como requisito para aspirar a rector (habrá quienes se pregunten y por qué no a los decanos, directores de centro y vicerrectores) no renueva la universidad, la restringe más bien con un mensaje que no es consecuente con nuestra realidad: no tenemos programas de doctorados en el 90% de las especialidades. Es hacia ese objetivo, de cambiar esa realidad, que debemos trabajar, impulsando programas del más elevado nivel, sin que sea lo político electoral lo que sea el motivo de tal formación.
Docente universitario