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Ungido, sí, pero del pueblo


La Asamblea Nacional se apresta a elegir a un nuevo Defensor del Pueblo, en cumplimiento del Artículo 129 de la Constitución Nacional.

El proceso de elección se ha visto nuevamente empañado por versiones extraoficiales que afirman que el Ejecutivo tiene un ungido entre los candidatos que presentaron sus documentos a la Comisión de Gobierno.

Desde su creación mediante la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, la selección del Defensor ha ido acompañada de cuestionamientos de carácter político. Poco a poco se ha ido perdiendo el concepto original proveniente de Suecia, desde el siglo XIX, cuando el “ombusdman” (representante) era el ungido, sí, pero del pueblo, para velar por el cumplimiento de los derechos humanos.

El nuevo defensor debe representar únicamente los intereses del pueblo, consagrados en el Título III de la Constitución y en los acuerdos internacionales sobre derechos humanos. Desviar este concepto sería atentar contra esta noble institución.