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Uniones prematuras

Por: Redacción 10/08/2014

El entorno cultural de los indígenas muestra valiosas experiencias en el proceso de consolidación del Estado panameño. Durante el mismo, la participación de sus integrantes en las costumbres se refleja en el respeto a derechos específicos del cual participan el 50% de las mujeres indígenas, contribuyendo también a fortalecer el sistema fundamentado en la costumbre relativa a la práctica de uniones tempranas.

Somos pueblos indígenas con creencias y cosmovisiones propias, que representan nuestra existencia desde el principio hasta el fin. Sin embargo, muchas de las normas que se practican y aplican a las niñas y mujeres indígenas refuerzan la diferencia entre ser hombre o mujer, en detrimento de esta última, decisiones que generalmente no se discuten entre los miembros del grupo cultural al que se pertenezca.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw) y la Convención sobre los Derechos del Niño tratan el tema de estas prácticas tradicionales en el contexto de la desigualdad basada en las relaciones de género e instan a los Estados a tomar medidas con el propósito de eliminarlas.

La Convención de los Derechos del Niño contiene referencias de las prácticas tradicionales perjudiciales. La Unicef y la Resolución de la Asamblea General de la ONU (2001) incluyen en esta categoría la mutilación genital femenina, matrimonio y uniones prematuras y el cuidado preferente del varón en perjuicio de la niña y las mujeres, que no excluye a las indígenas.

Los instrumentos de derechos humanos promueven el derecho de la persona a participar de su cultura, pero no defienden las prácticas tradicionales colectivas que violan derechos individuales y que se traducen en el ejercicio del poder del hombre hacia la mujer. Esta práctica tradicional vulnera los derechos humanos de las niñas, incumplen tratados internacionales obligatorios sobre derechos humanos, contrarian principios de conferencias sobre la mujer y la niña; además de las recomendaciones finales del Comité de Vigilancia de la Cedaw del año 2010.

Es importante motivar esfuerzos para que los Estados, las instituciones que toman decisiones y las comunidades originarias supriman estas manifestaciones costumbristas a través de ceremonias de iniciación que tienen como principal protagonista a la niña que comienza la pubertad.

Si las prácticas tradicionales han subsistido, ha sido por el significativo valor de pertenencia como pueblos originarios. Visibilicemos cuáles son esas prácticas culturales positivas que dignifican al ser humano sin conculcar los derechos de la niña, adolescente y mujeres indígenas.

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Viernes 7 de agosto de 2026