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Uso del “Pele police” y la justicia penal


A raíz de una sentencia de absolución producida por el Juzgado Séptimo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, en el que absuelve a los acusados del cargo formulado por la Policía Nacional del cargo de irrespeto a la autoridad tras haberse resistido a que sobre ellos se empleara o utilizara el “Pele police”, mucho es lo que se ha venido diciendo en torno a los efectos jurídicos de esta decisión jurisdiccional que ha sido objeto de apelación por parte de la misma policía.

El encuadre jurídico de la decisión es el siguiente: Se trata de una resolución asimilable a la norma jurídica (toda sentencia es la norma jurídica individualizada sostiene Kelsen) que tiene efectos interpartes, es decir, entre las partes del proceso penal en que se produce. De eso no hay duda alguna. Por no ser una ley, en su estricto sentido jurídico, mal puede entonces tener efectos ergas omnes, esto es, generales. En esto, desde luego, coincidimos con otros juristas que así lo han expresado.

Por emanar de un juzgado circuital, tampoco hace tránsito a la jurisprudencia, ello significa que no puede ser empleada la sentencia para invocarla como precedente judicial. Hay que recordar que la jurisprudencia, en todas partes, la sientan o establecen los más altos tribunales de justicia de un país y no los de inferior jerarquía. Por ejemplo, en Panamá, solamente puede establecer jurisprudencia la Corte en pleno o una de sus salas en las materias civil, penal, constitucional, laboral, administrativa, etc.

Sin embargo, no he escuchado a ningún jurista referir lo trascendente de la decisión: Y es que de ahora en adelante, sin duda alguna, cualquier ciudadano o extranjero que sea requerido por la policía para aplicarle el “Pele police” puede invocar el fallo o la decisión del juez circuital para oponerse al empleo de esta herramienta de verificación de datos criminales.

Lo que sucedería: que el policía insista y que el ciudadano también. Sería muy obtuso considerar que la policía, a pesar del fallo en cuestión, insistiera al ciudadano o particular y que al final de cuentas ambos terminaran, como aconteció en el caso concreto del cual emanó la sentencia, en un proceso penal por los mismos cargos y con igual sentencia de absolución en beneficio del acusado.

Esto es lo que en derecho se conoce como la plenitud hermética del derecho: el Derecho positivo de un Estado considerado como un todo: constitución, leyes, decretos leyes, decretos ejecutivos, estatutos, reglamentos, resoluciones jurisdiccionales, etc., formando parte de la gran pirámide jurídica kelseniana y cohesionada, amarrada por la fuerza de las propias normas jurídicas que la integran. Unidad y coherencia lógica distinguen al sistema jurídico de toda nación.

Lo que no podemos, de ninguna manera, es estar de acuerdo en que la Policía se convierta en un ente deliberador de las decisiones de los tribunales a los cuales debe, desde la óptica constitucional, respeto. La Policía está para acatar las órdenes de las autoridades y ser un ejecutor de sus decisiones. Trastoca todo el sistema constitucional una Policía que en lugar de obedecer, cuestiona y delibera las órdenes y ello conduce a una anarquía que puede dar al traste con la institucionalidad del Estado de Derecho.

No cabe duda alguna, luego, en sostener, que el fallo tan citado viene a ser un importante instrumento judicial que los particulares, ahora, a partir de su expedición, podemos citarle a la Policía cada vez que intenten aplicarnos el “Pele police”. Herramienta esta de la cual nadie duda de sus beneficios y de la gran ayuda que es en la investigación criminal y de otra naturaleza, para la verificación de datos, sin embargo, lo que no podemos es justificar su uso merced a una marginación absoluta al derecho.

Todo lo que opera sin ley termina siendo un instrumento de la arbitrariedad. La Policía debe luego reparar lo malo: hágase la ley que lo implemente y lo autorice.