Valor educativo de las normas constitucionales
Un estudio de las instituciones de la educación en Panamá, necesariamente debe partir de las disposiciones que en la Constitución sirven de fundamento al desarrollo del proceso educativo. En cuanto a las normas constitucionales vigentes, que se refieren a la educación nacional, algunas personas dudan del verdadero significado que se atribuye a la “gratuidad de la enseñanza”, porque no hay suficiente número de escuelas y el pueblo tiene que hacer grandes sacrificios para alcanzar tan solo un poco de cultura.
Entre estos clamores negadores de la eficacia de la norma escrita, el escepticismo tiende a invalidar el contenido progresista de las Constituciones porque consagran principios, que según estos espíritus pesimistas, están más allá de una realidad tangible. Generalmente se arguye que las Constituciones por sí no solucionan los problemas y que muchas veces enuncian soluciones que sobrepasan toda posibilidad. A los latinoamericanos se nos acusa, no sin razón algunas veces, de que copiamos instituciones de otros pueblos sin adaptarlas a nuestra realidad y a nuestras necesidades.
Para nosotros, la Constitución de un país, debe expresar los ideales de la colectividad nacional en un momento histórico dado. Solo que tales ideales son encarnados por un grupo de hombres que muchas veces no están entre los que redactan las constituciones, y por ello quedan siempre fuera del derecho escrito muchas preocupaciones del pueblo, que se van realizando a pesar de la Constitución y aun en contra de la misma, preocupaciones que lentamente fuerzan la estructura de ésta hasta remplazarla por otra, ya que en ella no estaba el pueblo y la realidad que creyó contener sobrepasaba los límites de su articulado.
Abrimos un paréntesis: Las constituciones modernas, tanto como las de los siglos XVIII y XIX aparecieron en momentos de crisis. Fueron expresión de movimientos revolucionarios, en los cuales era fácil a los constituyentes captar o intuir la realidad de las aspiraciones populares, para trasladarlas a la Constitución. Es cierto que el momento revolucionario, al hacer aflorar las tendencias sociales, pone en evidencia lo que ha de ser llevado a la Constitución para que ésta exprese la voluntad del pueblo, pero las constituciones son siempre un conjunto de normas con base en una teoría política que busca realizarse, mediante la dinámica de los hechos políticos, del hacer político, y este hacer se conforma a circunstancias que cambian con el balance de las fuerzas sociales.
En efecto, la política es el elemento dinámico que posibilita el cumplimiento de la norma legal, creando condiciones para el ejercicio del derecho. Los derechos sociales, entre los cuales se encuentra la educación, tendrán su campo de realización plena en el porvenir, y al definir la tendencia predominante de nuestra época, señalan para el hombre una meta que ha de conquistar con su esfuerzo.
