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Ventas a domicilio

Por: Redacción 21/10/2016

En el pasado reciente, las ventas a domicilio eran una actividad muy practicada en las áreas rurales y en las periferias de las ciudades y siempre se encontraban involucrados un revendedor o impulsador de ventas, los propietarios de locales comerciales o agentes económicos y un consumidor al cual se le habían vulnerado sus derechos. En la antigua Clicac y  en los primeros años de la Acodeco, eran constantes las quejas en la sede central y agencias regionales. Las quejas más comunes eran:

1.- Al consumidor se le entregaba marcas similares a las líderes solicitadas en televisores, relojes y otras.

2.-Enciclopedias vendidas que jamás fueron entregadas, pero sí cobradas.

3.-Productos eléctricos y muebles, en los que se solicitaba una dimensión y entregaban otros.

4.-Préstamos realizados por mueblerías a altas tasas de interés y atado a prendas y muebles.

En continuas ocasiones, los prospectos clientes escogidos eran personas con escasos días de jubilado. Aunque la actividad como tal ya no tiene la intensidad del pasado reciente, debido a las reglamentaciones de la actual ley de consumo, a la atomización en diferentes áreas del país de las diferentes empresas líderes dedicadas a la mueblería y tiendas de electrodomésticos y a la madurez del consumidor.

Todavía persisten en el mercado algunas variantes de ventas a domicilio como sábanas, cuadros de pintura, cámaras de seguridad, que en ocasiones no funcionan y cursos de inglés en donde se prometen clases presenciales, pero las mismas no están en el contrato, solo los disquetes, por lo tanto no hay una obligatoriedad para brindarlos.

Las ventas a domicilio están definidas como... "toda venta hecha fuera del local comercial o en ocasiones en la calle". La Ley 45 del 31 de octubre de 2007 norma las ventas a domicilio y establece que, si al consumidor se le vende un bien o servicio y no fue lo solicitado, el mismo tiene tres días hábiles, a partir de la fecha de entrega para devolverlo o regresarlo.

Es importante que los consumidores conozcan que cuando las ventas a crédito sean superiores a $250.00, las mismas deben ser notariadas y con testigos.

La Acodeco ha creado los Servicios Municipales de Atención al Consumidor (Sermac) en los distritos de San Carlos, Soná y -próximamente- en Bugaba, en donde los consumidores pueden presentar sus quejas y denuncias así como en la página web: www.acodeco.gob.pa, bajar el apps de la entidad y en la línea gratuita 130.

Señor consumidor, si desea hacer una compra a crédito, vaya al local comercial y escoja  usted mismo la mercancía, garantice que usted va a recibir la mercancía y antes de firmar, revísela. En las fiestas navideñas que se avecinan, sea certero al solicitar las ventas al crédito para que no afecte su calidad de vida.

Analista de Consumo

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Miércoles 22 de julio de 2026