Vergüenza
La difusión de las amenazas de un político contra la integridad física de un rival alertó a la opinión pública sobre la presencia de la potencial comisión de hechos delictivos en el universo político panameño. Se ha producido un salto abismal de la guerra sucia hacia las lesiones personales. El Código Penal tipifica en el artículo 135 que “el que sin intención de matar, cause a otro un daño corporal o psíquico que le incapacite por un tiempo que no excede de 30 días será sancionado con 40 a 100 días multa”. El artículo 136 prescribe que “si la lesión produce el debilitamiento permanente de un sentido o de un órgano, o una señal visible a simple vista y permanente en el rostro, o si la incapacidad excediere de 30 días, o si inferida a mujer encinta apresura el alumbramiento, la sanción será de 1 a 3 años de prisión”.
El artículo 137 establece que “si la lesión produce daño corporal o psíquico incurable, la pérdida de un sentido, de un órgano o de una extremidad, impotencia o pérdida de la capacidad de procrear, alteración permanente de la visión, deformación del rostro o del cuerpo de por vida o incapacidad permanente para el trabajo, o si la lesión se le causa a una persona que se encuentra secuestrada, la sanción será de 2 a 4 años de prisión”.
Queda en el cálculo de probabilidades qué tipo de lesiones personales habría producido una quijada partida, la nariz o una pierna. De buena se libró José Luis Fábrega: resulta un enigma saber qué impacto le habrían provocado reales y contundentes golpes de tucazos, con repercusiones en otros órganos . La jurisprudencia de la Corte Suprema consideró en cierto proceso la diferencia entre lesiones y tentativa de homicidio.
El ánimo de causar la muerte o solo dañar la integridad de la persona hace la diferencia entre estos delitos. Como quiera que lo primero que se discute es si estamos ante un delito de lesiones personales o un homicidio en grado de tentativa, es necesario hacer una distinción entre ambas figuras dolosas”.
El análisis legal de la tentativa de lesiones personales concierne a las autoridades. Pero desde el punto de vista ético, el asunto se agrava por tratarse de correligionarios. El pacto ético suscrito y respaldado por el PRD frente a los adversarios de otros partidos agudiza su transgresión al involucrar a miembros de la propia membresía. Desde el punto de vista político, esta tentativa podría contaminar y afectar el sistema de partidos, si no se reaccionaba drásticamente contra las aspiraciones políticas del emisor de la amenaza.
El saneamiento de los escenarios múltiples de las contiendas electorales internas y externas constituye un imperativo categórico que trasciende el ámbito de los pactos de finalidad supuestamente ética. Anteriormente se presentó un homicidio a la salida de una reunión política, flotando en el ambiente si fue un ajuste de cuentas o un agresivo enfrentamiento político.
La ciudadanía ha quedado en shock por la difusión del audio. No puede tolerarse que se piense en perpetrar atentados físicos contra candidatos para sacarlos de la competencia. La recuperación de la credibilidad de los políticos se logrará si su conducta se ciñe rigurosamente no solo a los pactos, sino a un compromiso de ejercicio permanente de la honorabilidad y la decencia.