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Violación de la ley de la profesión de economista

Por: Redacción 06/08/2014

La Ley 7 del 14 de abril de 1981 tiene como objetivo regular el ejercicio de la profesión de economista en todo el territorio nacional. En su artículo 2 establece una clara definición de quién puede ser considerado como economista: “Científico social especializado en la asignación de recursos productivos y productividad en sus aspectos teóricos y aplicados, cuyo campo de acción comprende: dirigir, administrar y asesorar en materia económica y aspectos financieros pertinentes a instituciones comerciales, industriales, extractivas, agropecuarios y en general que se desenvuelven en la esfera económica privada, pública y mixta”.

LA LEY 7 DEL 14 DE ABRIL DE 1981 ESTABLECE CON CLARIDAD EN SU ARTÍCULO 3 LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ECONOMISTA.

Teniendo esto en cuenta, es claro que quienes dirigen el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estarían ejerciendo funciones de economistas. Es así que la Ley 97 del 21 de diciembre de 1998, en su artículo 3, no solo atribuye al MEF la responsabilidad de un número plural y extenso de elementos de análisis y dirección de la economía y las finanzas públicas, sino que en su artículo 4 aclara que “la dirección del Ministerio de Economía y Finanzas estará a cargo del ministro, quien es el jefe superior del ramo y responsable ante el presidente de la República por el cumplimento de sus atribuciones”.

Además se debe tener en cuenta que el propio MEF define su misión en los siguientes términos: “Formular la política económica y social, administrar y proveer los recursos para la ejecución de los planes y programas del Gobierno, propiciando el mayor bienestar de la población”. Más aún, el Manual de Organización y Funciones del MEF, publicado en julio de 2012, establece entre las funciones del ministro la de “fomentar y proponer a nivel del Consejo de Gabinete las políticas, estrategias, planes y programas que deberá desarrollar el área o sector bajo su coordinación”. Esta área de coordinación se refiere, obviamente, a la economía y las finanzas. Además, de acuerdo con el documento antes citado, el ministro del MEF deberá “representar a la Nación ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI)”.

Por su parte, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones, el viceministro de Economía no solo “colabora con el ministro en el ejercicio de sus funciones” y “asume las atribuciones y responsabilidades que le señale la ley… y las que el ministro le encomiende o delegue”. También “coordina la preparación y ejecución de los informes sometidos a consideración del Consejo Económico Nacional” y debe “actuar como presidente del Comité Directivo del Fondo de Preinversión”. Este funcionario, también de manera obvia, ejerce funciones de economista, tal como esto se define en la ley.

La Ley 7 del 14 de abril de 1981 establece con claridad en su artículo 3 las condiciones necesarias para ejercer la profesión de economista. Entre estas se destacan la necesidad de “poseer título de licenciatura o grados superiores en Economía obtenidos en universidades nacionales” o poseer alguno de estos títulos de una universidad extranjera, “previa reválida de sus estudios en la Escuela de Economía de la Universidad de Panamá”, haciendo excepción de esto último “a personas que obtengan títulos en universidades de cuyos países haya suscrito convenio de reciprocidad con la República de Panamá”. El economista, además, deberá registrar su diploma en el Colegio de Economistas y poseer certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Economía.

El problema aquí reside en que de acuerdo a un artículo publicado en La Prensa el 31 de julio del presente, titulado “La nueva cúpula del Ministerio de Economía”, el cual viene acompañado de una breve referencia del perfil de quienes conforman la dirección superior del mismo, ni el ministro ni sus viceministros tendrían títulos de economistas, ya que todos ellos habrían cursado la carrera de administración de negocios. De ser esto cierto, entonces estaríamos frente a una clara violación de la ley que rige la profesión, la que en su artículo 19 establece que el que sin tener título o certificado de idoneidad ejerciera la profesión de economista estaría cometiendo un delito, el cual dicho artículo entiende como de responsabilidad penal.

Se trata de una situación que, teniendo en cuenta lo grave del tema, el propio presidente de la República está obligado a ofrecer una aclaración. Por su parte, a nuestro juicio, el Colegio de Economistas debe actuar enérgicamente y aclarar si los funcionarios poseen idoneidad. No es aceptable una respuesta que se base en la idea de que esto ya se ha dado antes. En ese caso, solo se confirmaría que estamos frente a más de lo mismo.

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Viernes 7 de agosto de 2026