Zona Libre y OMC
La aplicación de un arancel del 10% a las importaciones colombianas de textiles y calzado procedentes de la reexportación de mercadería desde la Zona Libre de Colón ocasiona la solicitud de consultas al Órgano de Solución de Controversias de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Corresponderá a la más alta institución de la materia dirimir si se trata de un obstáculo al flujo de mercancías de la ZLC o una medida de protección a la industria textil colombiana.
Sin embargo, la elevación del conflicto a la OMC no puede afectar al tratado de libre comercio de Panamá y Colombia, concertado en varios años de laboriosas negociaciones, como pretende la asociación de empresas instaladas en la ZLC. No resulta prudente condicionar la vigencia del TLC con la República de Colombia antes de que la OMC resuelva el diferendo.
Conviene esperar la resolución y adoptar medidas sobre el resultado de la consulta. El Gobierno ha cumplido en elevar la consulta. Pero también debieran sumarse y apoyar la consulta los países asiáticos donde se fabrican los productos textiles beneficiados por las desgravaciones arancelarias de la zona libre, afectados directamente por el gravamen colombiano.
La industria textil china produce mercancías en una economía a escala, lo que, además de la desgravación arancelaria panameña más el costo reducido de producción por concepto de mano de obra, le otorgan ventajas competitivas que la industria textil colombiana considera lesivas a la estabilidad de la industria textil nacional. Las ventajas competitivas chinas en textiles provocan reacciones igualmente desfavorables en la industria textil de otras naciones sudamericanas que restringen su ingreso al mercado de consumo local para impedir desempleo y desinversión.
El alegato colombiano se funda en la defensa de la industria textil amenazada por supuestos privilegios arancelarios que desfiguran la competencia. La OMC analizará los argumentos de las partes para distinguir la delgada línea que diferencia la competencia de la protección y establecer si el pago del 10% pone en un teórico pie de igualdad en la competencia textil.
Panamá ha actuado en representación de intereses empresariales de la ZLC en otras dos consultas a la OMC con respecto a otras decisiones de Colombia. En ambas ocasiones esperó el resultado de las consultas, tal como corresponde a los Estados miembros de la institución internacional. El impacto de los aranceles colombianos a la importación de textiles chinos podría atenuarse si se llegara a la mayor flexibilización de los costos productivos internos o cualquier otro tipo de medidas que no se interpreten como proteccionistas. El historial de la zona franca muestra la continuidad del apoyo gubernamental, aunque no siempre se obtiene la reciprocidad de apoyos de las empresas instaladas para la reexportación de mercadería producida sin el valor agregado de inversiones y mano de obra nacional.
Defendiendo los intereses económicos panameños, el Gobierno concluyó las negociaciones bilaterales con Colombia, abriendo nuestro mercado a productos colombianos y logrando la apertura de ese mercado a los panameños, con reservas acordadas por las partes.